Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

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No obstante, se podrá sustituir la obligación de aportar la documentación justificativa de
la titularidad de la cuenta bancaria si se autoriza al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid,
mediante el correspondiente formulario, a realizar las consultas de datos a otras Administraciones Públicas que se consideren necesarias para realizar las comprobaciones anteriores.
Se modifica la denominación del capítulo VI:
Capítulo VI
Prescripción y compensación
Se eliminan las disposiciones transitorias.
Modificar cualquier referencia realizada al Tribunal Económico-Administrativo Local
del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid o similar y sustituirla por Tribunal Municipal
de Reclamaciones Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid,
de conformidad con la denominación establecida en el Reglamento Orgánico regulador de
dicho órgano y en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

Art. 5.—Se elimina el apartado d. y el último párrafo.
Artículo 5 bis.—Se renumera como artículo 6, se elimina el apartado tercero y se renumera el apartado cuarto como apartado tercero.
Art. 6.—Se renumera como artículo 7 y se modifica en su totalidad:
Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición
de titulares de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante, podrán gozar, en la cuantía y con las condiciones que se regulan en el presente artículo, de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
a) Requisitos:
1.o Ser titular de familia numerosa y que el sujeto pasivo del impuesto coincida
con al menos uno de los titulares de familia numerosa.
La condición de familia numerosa habrá de ostentarse en la fecha de devengo
del impuesto (a uno de enero) y la fecha de expedición o última renovación
del Título de Familia Numerosa deberá ser anterior al uno de enero del ejercicio para el que se solicite la concesión de la bonificación.
2.o La bonificación se disfrutará por el inmueble que sea la vivienda habitual de
toda la familia. A estos efectos, se entiende por vivienda habitual el inmueble
en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el Título de Familia Numerosa en vigor y en la fecha de devengo
del impuesto, con las siguientes excepciones:
— Cuando uno o varios hijos no convivan con el progenitor, en cuyo caso se
deberá presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de
prestarles alimentos.
— Cuando uno o varios hijos no figuren empadronados en la vivienda habitual de la familia por motivos de estudios, en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente.
— Cuando uno de los progenitores no conviva con la familia por motivos laborales, en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente.
— Cuando existan motivos médicos respecto de cualquier miembro de la familia, en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente.
A estos efectos, se verificará que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituye la vivienda habitual de la familia numerosa mediante el
examen del padrón municipal de habitantes y la comprobación de que todos
los miembros de la familia están empadronados en dicha vivienda.
b) Clases de bienes inmuebles y cuantía de la bonificación en la cuota íntegra del impuesto:
CATEGORÍA DE LA FAMILIA NUMEROSA

BONIFICACIÓN

General

70%

Especial

90%

BOCM-20221221-103

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES