Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

to a que el ingreso corresponda y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera
y haya de aplicarse a varios conceptos. Simultáneamente al mandato de transferencia, los
contribuyentes cursarán al órgano recaudador las declaraciones a que el mismo corresponda
y las cédulas de notificación, expresando la fecha de transferencia, su importe y el Banco o
Caja de Ahorros utilizado para la operación. Los ingresos efectuados mediante transferencia
se entenderán efectuados en la fecha que tengan entrada en las cuentas municipales.
4. Cuando así se indique en la notificación, los pagos en efectivo de los ingresos de
derecho público podrán efectuarse mediante giro postal. Los contribuyentes, al tiempo de
poner el giro, cursarán el ejemplar de la declaración o notificación, según los casos, al
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, consignando en dicho ejemplar la oficina de Correos o estafeta en que se haya puesto el giro, fecha de imposición y número que aquélla le
haya asignado. Los ingresos por este medio se entenderán, a todos los efectos, realizados
en el día en que el giro se haya consignado.
Art. 44.—Se modifican los apartados segundo y cuarto:
2. La domiciliación tendrá validez indefinida, con las siguientes excepciones:
a) Anulación o modificación de la misma por el contribuyente.
b) Que la domiciliación no sea atendida por el banco o caja de ahorros.
c) Alteración del orden de los titulares de los recibos de cobro periódico a instancia
de los contribuyentes.
4. Respecto de las solicitudes de domiciliación de recibos y alta en el sistema especial de pago, o cualquier otra que implique cargo en cuenta, se entenderán atendidas con el
primer cargo en cuenta.
Art. 50.—Se modifican los subapartados c) y f) del apartado segundo:
c) Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impiden, de forma
transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
En particular, para cualquier solicitud de aplazamiento del pago de deudas y para
las solicitudes de fraccionamiento del pago de deudas de importe superior a 3.000
euros, deberá justificarse la existencia de dificultades económicas financieras que
le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, autorizando mediante el correspondiente formulario, en su caso, la consulta a las Administraciones Públicas correspondientes o aportando la siguiente documentación:
— Solicitudes sobre deudas de personas físicas:
• Certificados de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
• Documento original o copia auténtica de la última declaración del IRPF o
certificado de la AEAT de no presentar declaración.
• Documento original o copia auténtica de la última nómina o certificado del
organismo correspondiente que acredite situación de desempleo. En caso
de autónomos, documento original o copia auténtica del último modelo
130 o 131 presentado. En caso de obligados pensionistas, certificado de la
Seguridad Social u organismo competente de la Comunidad Autónoma
que acredite su importe.
— Solicitudes sobre deudas de personas jurídicas:
• Certificados de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
— Documento original o copia auténtica de la última declaración del Impuesto
sobre Sociedades e IVA.
f) Orden de domiciliación bancaria y certificado de titularidad de la cuenta bancaria
en la que se deba efectuar el cargo en cuenta, debiendo coincidir el titular de la
cuenta con el sujeto pasivo o con el cotitular de las deudas incluidas en la solicitud y, en caso contrario, se deberá aportar autorización expresa del titular de la
cuenta corriente y certificado de titularidad de la misma.
El certificado de titularidad de la cuenta bancaria podrá ser sustituido por cualquier
otro documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria. En caso de que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se tramiten presencialmente, la titularidad de
la cuenta bancaria podrá ser acreditada ante el personal adscrito al Órgano de Gestión Tributaria designado para su tramitación.

BOCM-20221221-103

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