Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior tendrá consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones,
instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Art. 4. Exenciones.—De conformidad con lo establecido en el artículo 100.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra, de la que sean dueños el Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid o el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, que estando sujeta al mismo, vaya
a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas,
saneamientos de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por
Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Art. 5. Bonificaciones.—1. Gozarán de una bonificación del 25 por 100 de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras promovidas por las Administraciones públicas o sus Organismos Autónomos, y por las entidades sin fines lucrativos a
efecto del título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos
Fiscales a la participación privada en actividades de interés general o utilidad municipal,
por concurrir circunstancias sociales y culturales que justifiquen tal declaración.
La mencionada declaración se adoptará por el Pleno de la Corporación por mayoría
simple de sus miembros, previa solicitud razonada del sujeto pasivo, a presentar dentro de
los plazos previstos en la Ley General Tributaria, para la prescripción de derechos, al mismo tiempo presentará la documentación que acredite su personalidad jurídica y que fundamente el especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras.
La determinación de la cuota del impuesto se realizará en régimen de liquidación, que
quedará en suspenso desde la admisión a trámite de la solicitud hasta que se dicte el acuerdo municipal correspondiente.
2. Se establece una bonificación del 95 por 100 sobre la cuota del Impuesto a favor
de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria conforme la normativa específica en la materia.
Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las
construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.
Para poder obtener esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
— Documento original o copia auténtica de la solicitud de la licencia de obra o urbanística o, en su caso, de la declaración responsable o comunicación previa.
— Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el
beneficio fiscal, en el que se determine el coste que supone la construcción, instalación u obra del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar homologado que no sea obligatoria conforme a normativa específica en la materia, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine
el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
Esta bonificación se entenderá, en todo caso, solicitada cuando el sujeto pasivo practique la autoliquidación del impuesto deduciéndose el importe de la bonificación, debiendo aportar en el momento de realizar la autoliquidación la documentación indicada, antes
del inicio de las construcciones, instalaciones y obras.
En los casos en los que junto con la autoliquidación no se aportara la documentación
exigida en cada caso o si la documentación aportada fuera insuficiente para su concesión,
se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud y se procederá al archivo de la misma sin más trámite, en los términos del artículo 89 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

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