Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 412
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
En este caso, se procederá a practicar liquidación provisional por el importe de la bonificación indebidamente aplicada junto con los intereses y recargos pertinentes, sin perjuicio
de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
Si se denegare la bonificación o resultaren inadecuados los porcentajes de bonificación
aplicados por el obligado tributario en la autoliquidación presentada, se procederá a girar
de oficio liquidación provisional sin la bonificación o con el porcentaje que proceda y con
los intereses o recargos que correspondan, todo ello sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
3. Corresponderá una bonificación del 90 por 100 de la cuota del Impuesto a favor
de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u
obras necesarias para el acceso y habitabilidad de los discapacitados, aquéllas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad. Igualmente comprenderá las obras para la modificación de ¡os elementos comunes del edificio
que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la
aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación
sensorial o de promoción de su seguridad.
No será aplicable la bonificación a aquellas construcciones, instalaciones y obras que
se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados o deban
adaptarse obligatoriamente.
Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud y aportar la siguiente documentación:
— Documento original o copia auténtica de la solicitud de la licencia de obra o urbanística o, en su caso, de la declaración responsable o comunicación previa.
— Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las
obras, en el que se determine el coste de las construcciones, instalaciones u obras
amparadas por esta bonificación. La acreditación de la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para la accesibilidad y comunicación sensorial que
facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, se
efectuará por el técnico u organismo competente.
La determinación de la cuota del impuesto se realizará en régimen de liquidación, que
quedará en suspenso desde la admisión a trámite del a solicitud hasta que se dicte la resolución correspondiente.
4. No tendrán derecho a las bonificaciones anteriores quienes soliciten su aplicación
una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de obras realizadas sin
licencia ni título habilitante.
Si la inclusión de dichas construcciones, instalaciones u obras en alguno de los supuestos bonificables dependiera de actos o calificaciones que hubieren de producirse necesariamente con posterioridad, será suficiente con la justificación del inicio de los trámites encaminados a su obtención. En tal supuesto, la bonificación quedará condicionada a su
oportuna justificación ante la oficina gestora del impuesto, lo que deberá efectuarse en el
plazo de un mes desde la obtención de la calificación o documento acreditativo de su inclusión en el correspondiente supuesto.
5. Es condición indispensable para tener derecho a las bonificaciones reguladas en
la presente Ordenanza Fiscal que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal en el momento de su concesión.
En el caso de que las bonificaciones se hubieran concedido para más de un ejercicio,
es condición indispensable para su disfrute que los beneficiarios de las mismas no tengan
deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal a 1 de enero del
ejercicio siguiente al del devengo del impuesto. Si los beneficiarios de las bonificaciones
tuvieran deudas pendientes de pago en período ejecutivo en la fecha indicada, perderán el
derecho a su aplicación para el ejercicio para el que hubieran sido concedidas y, en su caso,
para los ejercicios siguientes a los que hubieran sido de aplicación, y tendrán la obligación
de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de
las bonificaciones practicadas junto con los intereses de demora correspondientes.
A tales efectos, no se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.
BOCM-20221221-103
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
En este caso, se procederá a practicar liquidación provisional por el importe de la bonificación indebidamente aplicada junto con los intereses y recargos pertinentes, sin perjuicio
de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
Si se denegare la bonificación o resultaren inadecuados los porcentajes de bonificación
aplicados por el obligado tributario en la autoliquidación presentada, se procederá a girar
de oficio liquidación provisional sin la bonificación o con el porcentaje que proceda y con
los intereses o recargos que correspondan, todo ello sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
3. Corresponderá una bonificación del 90 por 100 de la cuota del Impuesto a favor
de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u
obras necesarias para el acceso y habitabilidad de los discapacitados, aquéllas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad. Igualmente comprenderá las obras para la modificación de ¡os elementos comunes del edificio
que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la
aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación
sensorial o de promoción de su seguridad.
No será aplicable la bonificación a aquellas construcciones, instalaciones y obras que
se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados o deban
adaptarse obligatoriamente.
Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud y aportar la siguiente documentación:
— Documento original o copia auténtica de la solicitud de la licencia de obra o urbanística o, en su caso, de la declaración responsable o comunicación previa.
— Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las
obras, en el que se determine el coste de las construcciones, instalaciones u obras
amparadas por esta bonificación. La acreditación de la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para la accesibilidad y comunicación sensorial que
facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, se
efectuará por el técnico u organismo competente.
La determinación de la cuota del impuesto se realizará en régimen de liquidación, que
quedará en suspenso desde la admisión a trámite del a solicitud hasta que se dicte la resolución correspondiente.
4. No tendrán derecho a las bonificaciones anteriores quienes soliciten su aplicación
una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de obras realizadas sin
licencia ni título habilitante.
Si la inclusión de dichas construcciones, instalaciones u obras en alguno de los supuestos bonificables dependiera de actos o calificaciones que hubieren de producirse necesariamente con posterioridad, será suficiente con la justificación del inicio de los trámites encaminados a su obtención. En tal supuesto, la bonificación quedará condicionada a su
oportuna justificación ante la oficina gestora del impuesto, lo que deberá efectuarse en el
plazo de un mes desde la obtención de la calificación o documento acreditativo de su inclusión en el correspondiente supuesto.
5. Es condición indispensable para tener derecho a las bonificaciones reguladas en
la presente Ordenanza Fiscal que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal en el momento de su concesión.
En el caso de que las bonificaciones se hubieran concedido para más de un ejercicio,
es condición indispensable para su disfrute que los beneficiarios de las mismas no tengan
deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal a 1 de enero del
ejercicio siguiente al del devengo del impuesto. Si los beneficiarios de las bonificaciones
tuvieran deudas pendientes de pago en período ejecutivo en la fecha indicada, perderán el
derecho a su aplicación para el ejercicio para el que hubieran sido concedidas y, en su caso,
para los ejercicios siguientes a los que hubieran sido de aplicación, y tendrán la obligación
de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de
las bonificaciones practicadas junto con los intereses de demora correspondientes.
A tales efectos, no se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.
BOCM-20221221-103
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