Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13
REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1.—Se modifica en su totalidad:
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local y en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por derechos de
examen”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2.—Se modifica en su totalidad:
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en
las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Art. 6.—Se modifica en su totalidad:
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente la solicitud de inscripción, por lo que los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación y realizar el ingreso del importe total de la deuda tributaria en dicho momento, lo que deberán acreditar
en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
Art. 8.—Se modifica en su totalidad:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones
que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Disposiciones finales.—Se modifica la disposición final primera:
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14
REGULADORA DE LA TASA UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO,
SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS
EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL
Artículo 1.—Se modifica en su totalidad:
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local y en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por utilización
privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía
pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil”, que se rige por
la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21,
22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2.—Se modifica en su totalidad:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el subsuelo, suelo y/o vuelo de las vías públicas municipales por
empresas o entidades explotadoras de servicios de telefónica móvil cuyos servicios se presten, total o parcialmente, a través de antenas fijas, redes o instalaciones que materialmente
ocupen dicho dominio público municipal de las que sean titulares.
BOCM-20221221-103
Pág. 434
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13
REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1.—Se modifica en su totalidad:
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local y en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por derechos de
examen”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2.—Se modifica en su totalidad:
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en
las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Art. 6.—Se modifica en su totalidad:
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente la solicitud de inscripción, por lo que los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación y realizar el ingreso del importe total de la deuda tributaria en dicho momento, lo que deberán acreditar
en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
Art. 8.—Se modifica en su totalidad:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones
que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Disposiciones finales.—Se modifica la disposición final primera:
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14
REGULADORA DE LA TASA UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO,
SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS
EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL
Artículo 1.—Se modifica en su totalidad:
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local y en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por utilización
privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía
pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil”, que se rige por
la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21,
22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2.—Se modifica en su totalidad:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el subsuelo, suelo y/o vuelo de las vías públicas municipales por
empresas o entidades explotadoras de servicios de telefónica móvil cuyos servicios se presten, total o parcialmente, a través de antenas fijas, redes o instalaciones que materialmente
ocupen dicho dominio público municipal de las que sean titulares.
BOCM-20221221-103
Pág. 434
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID