Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 433
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11
REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO,
SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL
Artículo 1.—Se modifica en su totalidad:
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local y en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por ocupación del
subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 7.—Se modifican los subapartados tercero y sexto del apartado b):
— Por la ocupación de la vía pública con vallas, andamios, acopios de material u otras
instalaciones de obra no especificadas en este artículo: 0,68 euros por m2 y día.
— Por la instalación de cada valla publicitaria: 114,27 euros/mes.
Art. 13.—Se modifica en su totalidad:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones
que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Disposiciones finales.—Se modifica la disposición final primera:
Primera. Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
Artículo 1.—Se modifica en su totalidad:
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local y en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por entrada de vehículos a través de
las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a
lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 5.—Se elimina el último párrafo del apartado segundo.
Art. 10.—Se modifica el apartado primero:
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación excepto en los apartados a), b) y e) del
apartado primero del artículo 7, que se exigirá en régimen de liquidación una vez que se
dicte el acuerdo de concesión de reserva de la vía pública.
Art. 11.—Se modifica en su totalidad:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones
que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Disposiciones finales.—Se modifica la disposición final primera:
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
BOCM-20221221-103
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12
REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS
DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA
APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA
DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 433
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11
REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO,
SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL
Artículo 1.—Se modifica en su totalidad:
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local y en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por ocupación del
subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 7.—Se modifican los subapartados tercero y sexto del apartado b):
— Por la ocupación de la vía pública con vallas, andamios, acopios de material u otras
instalaciones de obra no especificadas en este artículo: 0,68 euros por m2 y día.
— Por la instalación de cada valla publicitaria: 114,27 euros/mes.
Art. 13.—Se modifica en su totalidad:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones
que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Disposiciones finales.—Se modifica la disposición final primera:
Primera. Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
Artículo 1.—Se modifica en su totalidad:
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local y en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por entrada de vehículos a través de
las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a
lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 5.—Se elimina el último párrafo del apartado segundo.
Art. 10.—Se modifica el apartado primero:
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación excepto en los apartados a), b) y e) del
apartado primero del artículo 7, que se exigirá en régimen de liquidación una vez que se
dicte el acuerdo de concesión de reserva de la vía pública.
Art. 11.—Se modifica en su totalidad:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones
que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Disposiciones finales.—Se modifica la disposición final primera:
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
BOCM-20221221-103
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12
REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS
DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA
APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA
DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE