Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

Independientemente de lo anterior, el servicio de depuración que se concreta en la cantidad de 0,07 euros/m3 por aplicación del Plan Director de 3 de marzo de 1992 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 1992), es objeto de cobro en
dichos recibos que periódicamente emite el Canal de Isabel II y se vendrá recaudando en la
forma preestablecida.
El importe de los consumos que resulten por la aplicación de las tarifas que se fije en
la presente Ordenanza será de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo
con la legislación vigente.
Art. 9 bis.—Se elimina.
Art. 10.—Se modifica en su totalidad:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones
que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Disposiciones finales.—Se modifica la disposición final primera:
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1.—Se modifica en su totalidad:
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local y en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por prestación de
servicios y actividades de carácter general”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal,
cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 7.—Se elimina el tercer subapartado del apartado a) y se modifica el último subapartado del apartado a). Se modifica el tercer subapartado del apartado b). Se modifica el
primer subapartado del apartado g). Se elimina el segundo subapartado del apartado g:
— Por inscripción en el libro Registro de Parejas de Hecho: 80,00 euros.
— Expedición de certificaciones relativas al Registro de Parejas de Hecho que supongan un trabajo o estudio de investigación del banco de datos estadísticos, entendiendo por tal, cualquier solicitud que se refiera a datos o fechas anteriores al
año en curso: 10,19 euros/Unidad.
— Valla o cartel publicitario: la tasa se determinará en el convenio que se firme con
la Concejalía correspondiente, considerando las dimensiones de la valla o cartel y
la instalación municipal de la que se trate.
Art. 11.—Se modifica en su totalidad:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones
que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Disposiciones finales.—Se modifica la disposición final primera:
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.

BOCM-20221221-103

Pág. 432

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID