Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 431
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1-Se modifica en su totalidad:
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local y en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por prestación de
servicios en el cementerio municipal”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas
normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 8.—Se modifica en su totalidad:
Con carácter general, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se solicite la prestación del servicio, por lo que los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación y realizar el ingreso del importe total de la deuda tributaria con carácter previo a la
prestación del servicio, lo que deberán acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
No obstante, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
Los contribuyentes solicitarán la correspondiente prórroga con al menos seis meses de
antelación a la fecha de finalización de la concesión, debiendo practicar y abonar en dicho
plazo la autoliquidación correspondiente.
Art. 9. Se modifica en su totalidad:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones
que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Disposiciones finales.—Se modifica la disposición final primera:
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
Artículo 1.—Se modifica en su totalidad.:
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local y en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por prestación del
servicio de distribución, alcantarillado y saneamiento”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real
Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 9.—Se modifica el apartado segundo:
2. Respecto de la tasa por prestación del servicio de saneamiento, la facturación y cobro de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre,
reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, se realizará por la entidad gestora del servicio de distribución de agua, que en la actualidad es el
Canal de Isabel II, a través de recibo único en el que deben reflejarse separadamente los importes de las contraprestaciones debidas a los servicios de abastecimiento de agua (aducción y distribución) y saneamiento, alcantarillado y depuración. La facturación se realizará
con carácter trimestral.
BOCM-20221221-103
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE DISTRIBUCIÓN, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 431
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1-Se modifica en su totalidad:
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local y en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por prestación de
servicios en el cementerio municipal”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas
normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 8.—Se modifica en su totalidad:
Con carácter general, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se solicite la prestación del servicio, por lo que los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación y realizar el ingreso del importe total de la deuda tributaria con carácter previo a la
prestación del servicio, lo que deberán acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
No obstante, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
Los contribuyentes solicitarán la correspondiente prórroga con al menos seis meses de
antelación a la fecha de finalización de la concesión, debiendo practicar y abonar en dicho
plazo la autoliquidación correspondiente.
Art. 9. Se modifica en su totalidad:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones
que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Disposiciones finales.—Se modifica la disposición final primera:
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
Artículo 1.—Se modifica en su totalidad.:
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local y en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por prestación del
servicio de distribución, alcantarillado y saneamiento”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real
Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 9.—Se modifica el apartado segundo:
2. Respecto de la tasa por prestación del servicio de saneamiento, la facturación y cobro de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre,
reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, se realizará por la entidad gestora del servicio de distribución de agua, que en la actualidad es el
Canal de Isabel II, a través de recibo único en el que deben reflejarse separadamente los importes de las contraprestaciones debidas a los servicios de abastecimiento de agua (aducción y distribución) y saneamiento, alcantarillado y depuración. La facturación se realizará
con carácter trimestral.
BOCM-20221221-103
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE DISTRIBUCIÓN, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO