Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 435

Art. 3.—Se modifica en su totalidad:
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas o entidades explotadoras de servicios de telefonía móvil, con independencia del carácter público o privado de las mismas, que sean titulares de las correspondientes antenas, redes o instalaciones a través de las cuales se efectúen las comunicaciones.
Art. 7.—Se modifica en su totalidad:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones
que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Disposiciones finales.—Se modifica la disposición final primera:
Primera. Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.

Artículo 1.—Se modifica en su totalidad:
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al
amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local y en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por retirada de vehículos de la vía pública”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden
a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 3.—Se modifica el párrafo segundo del apartado segundo:
En los supuestos de vehículos estacionados de tal forma que impidan la circulación,
constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos
en las debidas condiciones por sus usuarios, o cuando se trate de vehículos abandonados, el
titular de los mismos, excepto en el caso de vehículos robados, circunstancia que deberá
acreditarse mediante la aportación del documento original o copia auténtica de la denuncia
presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la
Policía Municipal.
Art. 6.—Se modifica en su totalidad:
Quedan exentos del pago de estas tarifas los vehículos robados y aquellos que deban
ser retirados por motivos de fuerza mayor. Los supuestos de robo deberán acreditarse mediante la aportación del documento original o copia auténtica de la copia de la denuncia por
sustracción presentada ante las autoridades competentes.
Se añade el artículo 8.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal
General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Disposiciones finales.—Se modifica la disposición final primera:
Primera. Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
Las Rozas de Madrid, a 11 de diciembre de 2022.—El concejal-delegado de Hacienda y Transparencia, Enrique González Gutiérrez.
(03/23.998/22)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221221-103

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15
REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA
DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA