Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
— Desde 151 hasta 170 viviendas: 391,07 euros.
— Desde 171 hasta 190 viviendas: 428,96 euros.
— Más de 191 viviendas: 466,79 euros.
— Club Social o deportivo: 315,40 euros.
5.f) Autorización de circos y espectáculos ambulantes: la cuota que resulte de aplicar 94,61 euros por día de espectáculo.
5.g) Estaciones de servicio: la cuota que resulte de aplicar la siguiente tarifa:
— Zonas comunes: 12,59 euros/m2.
— Resto de elementos (depósitos, tiendas…), de acuerdo con el resto de función de tarifas de la ordenanza.
Art. 8. Beneficios fiscales.—No se concederá exención ni bonificación alguna, salvo
las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación
de Tratados Internacionales.
Art. 9. Declaración e ingreso.—Las Tasas por prestación de servicios urbanísticos o
realización de actividades administrativas de control, se exigirán en régimen de autoliquidación al presentarse la solicitud, declaración o comunicación previa y, en el supuesto de
que se actúe de oficio, por liquidación practicada por la Administración Municipal.
En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación en
los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento y a realizar su ingreso, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud, declaración responsable o comunicación previa.
Igualmente, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria en
los supuestos a los que se refiere la Ordenanza Fiscal número 3 de este Ayuntamiento, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u
obra sin obtener la preceptiva licencia, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo
del Plan General de Ordenación Urbana. En el caso de que la exigencia de licencia fuera
sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, el inicio
de la actividad de control o comprobación también dará lugar al devengo de la tasa, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por el Ayuntamiento, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda. El declarante deberá estar en posesión del justificante de pago de la tasa.
Concluidas las instalaciones, obras o construcciones, y antes de concederse la licencia
de primera ocupación, a la vista del coste real y efectivo de la misma, y en su caso, mediante comprobación administrativa, se practicará la liquidación definitiva que proceda, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole la cantidad diferencial que resulte.
Asimismo, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos
prestados, y previa la comprobación de los mismos y de las autoliquidaciones presentadas
o, de las liquidaciones abonadas cuando existan, se practicarán las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole en su caso, la cantidad diferencial que resulte.
Cuando conforme a los preceptos de esta Ordenanza sea preciso conocer el presupuesto de las construcciones, instalaciones u obras, el mismo deberá ser debidamente visado por
el Colegio Oficial competente, cuando dicho visado fuese preceptivo. Si no fuere visado el
presentado, el coste del proyecto será determinado por los Técnicos municipales.
Cuando de oficio o a petición de los particulares, los proyectos urbanísticos sean redactados por los órganos municipales y éstos deban ser sufragados por los propietarios del
suelo o titulares de derechos, de acuerdo con las disposiciones urbanísticas aplicables a
cada caso, se liquidará el 50 por 100 de los honorarios correspondientes a los profesionales
que exija la respectiva actuación urbanística.
Art. 10. Desistimiento, caducidad y rehabilitación de licencia caducada.—En el supuesto de que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o se realice actividad municipal, se reducirá la cantidad a abonar al 25 por 100
de la cuota que hubiere resultado de la aplicación de la tarifa correspondiente según esta ordenanza, se haya iniciado la tramitación de oficio o a solicitud del sujeto pasivo.
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BOCM-20221221-103
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
— Desde 151 hasta 170 viviendas: 391,07 euros.
— Desde 171 hasta 190 viviendas: 428,96 euros.
— Más de 191 viviendas: 466,79 euros.
— Club Social o deportivo: 315,40 euros.
5.f) Autorización de circos y espectáculos ambulantes: la cuota que resulte de aplicar 94,61 euros por día de espectáculo.
5.g) Estaciones de servicio: la cuota que resulte de aplicar la siguiente tarifa:
— Zonas comunes: 12,59 euros/m2.
— Resto de elementos (depósitos, tiendas…), de acuerdo con el resto de función de tarifas de la ordenanza.
Art. 8. Beneficios fiscales.—No se concederá exención ni bonificación alguna, salvo
las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación
de Tratados Internacionales.
Art. 9. Declaración e ingreso.—Las Tasas por prestación de servicios urbanísticos o
realización de actividades administrativas de control, se exigirán en régimen de autoliquidación al presentarse la solicitud, declaración o comunicación previa y, en el supuesto de
que se actúe de oficio, por liquidación practicada por la Administración Municipal.
En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación en
los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento y a realizar su ingreso, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud, declaración responsable o comunicación previa.
Igualmente, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria en
los supuestos a los que se refiere la Ordenanza Fiscal número 3 de este Ayuntamiento, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u
obra sin obtener la preceptiva licencia, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo
del Plan General de Ordenación Urbana. En el caso de que la exigencia de licencia fuera
sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, el inicio
de la actividad de control o comprobación también dará lugar al devengo de la tasa, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por el Ayuntamiento, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda. El declarante deberá estar en posesión del justificante de pago de la tasa.
Concluidas las instalaciones, obras o construcciones, y antes de concederse la licencia
de primera ocupación, a la vista del coste real y efectivo de la misma, y en su caso, mediante comprobación administrativa, se practicará la liquidación definitiva que proceda, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole la cantidad diferencial que resulte.
Asimismo, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos
prestados, y previa la comprobación de los mismos y de las autoliquidaciones presentadas
o, de las liquidaciones abonadas cuando existan, se practicarán las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole en su caso, la cantidad diferencial que resulte.
Cuando conforme a los preceptos de esta Ordenanza sea preciso conocer el presupuesto de las construcciones, instalaciones u obras, el mismo deberá ser debidamente visado por
el Colegio Oficial competente, cuando dicho visado fuese preceptivo. Si no fuere visado el
presentado, el coste del proyecto será determinado por los Técnicos municipales.
Cuando de oficio o a petición de los particulares, los proyectos urbanísticos sean redactados por los órganos municipales y éstos deban ser sufragados por los propietarios del
suelo o titulares de derechos, de acuerdo con las disposiciones urbanísticas aplicables a
cada caso, se liquidará el 50 por 100 de los honorarios correspondientes a los profesionales
que exija la respectiva actuación urbanística.
Art. 10. Desistimiento, caducidad y rehabilitación de licencia caducada.—En el supuesto de que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o se realice actividad municipal, se reducirá la cantidad a abonar al 25 por 100
de la cuota que hubiere resultado de la aplicación de la tarifa correspondiente según esta ordenanza, se haya iniciado la tramitación de oficio o a solicitud del sujeto pasivo.
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BOCM-20221221-103
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