Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

Se entenderá que el interesado ha desistido de su solicitud, aunque no lo haya efectuado expresamente, cuando no aporte en plazo, la documentación que necesariamente debe
acompañar a aquélla y requerida por la Administración Municipal, así como en todos aquellos casos en los que se tenga por archivado el expediente por deficiencias en la actuación
de dicho interesado.
Para la devolución de lo abonado en exceso, en su caso, será necesaria la previa solicitud del interesado.
Transcurrido el plazo de validez de las licencias concedidas o la terminación del período de validez del servicio urbanístico prestado, en su caso, determinará la pérdida de las
tasas satisfechas.
Cuando se solicite la rehabilitación de una licencia previamente concedida y ya caducada, o se rehabilite de oficio, se satisfará una cuota equivalente al 25 por 100 de la que hubiere correspondido abonar por aquéllas con la ordenanza vigente.
La liquidación que resulte de la aplicación de los artículos anteriores es independiente del pago, que debe realizar el promotor, del importe de los anuncios que con carácter
obligatorio establece la normativa urbanística vigente.
En el supuesto de que el Ayuntamiento, en el ejercicio de las potestades de control que
le están atribuidas legalmente, acordase la no adecuación de las obras o instalaciones a las
condiciones legalmente exigidas y, por tanto, ordenase la paralización de las obras o instalaciones y la imposibilidad de su realización por causas no subsanables, procedería la devolución del 25 por 100 de la tasa efectivamente ingresada. Por tanto, en estos casos, la cantidad será del 75 por 100 de la cuota.
Art. 11. Normas de gestión.—En la solicitud de la licencia, declaración responsable
o comunicación previa se deberá indicar la Referencia Catastral que a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles tiene asignada la finca sujeta a la licencia correspondiente.
Cuando se trate de alteraciones de orden físico -segregaciones, agregaciones, nuevas
construcciones, etc., el titular deberá gestionar ante la Gerencia Territorial del Catastro de
Madrid-Provincia el alta de la alteración de bienes inmuebles, modelo 902.
Para la licencia de primera ocupación se deberá acompañar, además de la documentación que por las normas, reglamentos u ordenanzas determine el órgano municipal competente, un duplicado de la declaración de alta a la que se refiere el párrafo anterior.
Art. 12. Descalificación de viviendas de protección oficial.—Los expedientes de
descalificación de Viviendas de Protección Oficial que gozaron del 90 por 100 de bonificación en las tasas correspondientes, abonarán el importe objeto de dicha bonificación con los
intereses legales vigentes en el momento de realizar la liquidación correspondiente, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General Tributaria.
Art. 13. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias así
como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicarán las normas contenidas en
la Ley General Tributaria, en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y en la
Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
Segunda.—La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada en su articulado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 20 de octubre de 2022 y comenzará a regir con
efectos desde el día siguiente a su publicación, resultando de aplicación a partir del 1 de enero
de 2023, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
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