Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
ámbito de actuación, medida en m2, la cantidad de 0,053 euros/m2, con un mínimo de 63,08 euros.
3.e) Proyectos de Parcelación y de Reparcelación, Segregación y Agregación en Suelo
no urbanizable: la cuota que resulte de aplicar a la superficie del ámbito de actuación, medida en m2, la cantidad de 0,01 euros/m2, con un mínimo de 31,54 euros.
3.f) Señalamiento de alineaciones y rasantes: la cuota que resulte de aplicar al ámbito de actuación, medida en metros lineales, la cantidad de 0,63 euros/m lineal o
fracción, con un mínimo de 63,08 euros.
Epígrafe 4. Cuotas por la tramitación de expedientes urbanísticos de información
Urbanística:
4.a) Tramitación y expedición de cédulas urbanísticas y consultas previas: La cuota
que resulte de aplicar 63,08 euros por unidad.
4.b) Certificaciones de actos urbanísticos inscribibles en el Registro de la Propiedad:
la cuota que resulte de aplicar los aranceles notariales vigentes en cada momento con una reducción del 60 por 100.
Epígrafe 5. Tarifas especiales:
5.a) Centrales de entidades de banca, de crédito y ahorro, y seguros y reaseguros: la
cuota tributaria será la que resulte de aplicar el ámbito de actuación, medido en m2,
del cuadro de tarifas de títulos habilitantes en materia de actividades, más un importe de 9.462,14 euros.
5.b) Sucursales de entidades de banca, de crédito y ahorro y de seguros y reaseguros:
la cuota será la que resulte de aplicar el ámbito de actuación, medido en m2, del
cuadro de tarifas de títulos habilitantes en materia de actividades, más un importe de 6.308,02 euros.
5.c) Centros comerciales y edificio de oficinas y apartamentos (zonas comunes): la
cuota será la que resulte de aplicar 12,60 euros por m2 del ámbito de actuación.
5.d) Apertura de piscina comunitaria: la cuota se determinará según los m2 de superficie total de la lámina de agua, con los paseos circundantes a la misma, incluyendo aseos, vestuarios, depuradoras y botiquín:
— Hasta 200 m2: 6.30 euros/m2.
— Más de 201 m2: 9,45 euros/m2.
A la cuota así resultante se le aplicarán los siguientes índices correctores en función de las viviendas que se beneficien o de las que formen parte de la urbanización en la que se encuentre incluida la piscina.
Se tomará como base de cálculo los m2 de edificación, en el caso de que la piscina que debe obtener licencia de apertura, forme parte de un complejo no destinado a viviendas. Se encuentran expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este artículo, las piscinas que den servicio exclusivo y privativo a una
vivienda unifamiliar:
— Hasta 50 viviendas o 5.000 m2 de edificación: 1.
— Desde 51 viviendas o 5.001 m2 de edificación y hasta 100 viviendas o 10.000 m2
de edificación: 1,3.
— Desde 101 viviendas o 10.001 m2 de edificación y hasta 150 viviendas o
15.000 m2 de edificación: 1,6.
— Desde 151 viviendas o 15.001 m2 de edificación y hasta 200 viviendas o
20.000 m2 de edificación: 1,9.
— Más de 201 viviendas o 20.001 m2 de edificación: 2,1.
5.e) Revisión periódica anual para puesta en funcionamiento de piscina comunitaria:
se gravará la revisión periódica anual previa a la entrada en funcionamiento por
inicio de la temporada de las instalaciones de las piscinas comunitarias, aplicándose la cuota que corresponda según el número de viviendas de la urbanización
en que esté encuadrada:
— Desde 31 hasta 50 viviendas: 164,00 euros.
— Desde 51 hasta 70 viviendas: 201,83 euros.
— Desde 71 hasta 90 viviendas: 239,72 euros.
— Desde 91 hasta 110 viviendas: 277,61 euros.
— Desde 111 hasta 130 viviendas: 315,40 euros.
— Desde 131 hasta 150 viviendas: 353,29 euros.
BOCM-20221221-103
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
ámbito de actuación, medida en m2, la cantidad de 0,053 euros/m2, con un mínimo de 63,08 euros.
3.e) Proyectos de Parcelación y de Reparcelación, Segregación y Agregación en Suelo
no urbanizable: la cuota que resulte de aplicar a la superficie del ámbito de actuación, medida en m2, la cantidad de 0,01 euros/m2, con un mínimo de 31,54 euros.
3.f) Señalamiento de alineaciones y rasantes: la cuota que resulte de aplicar al ámbito de actuación, medida en metros lineales, la cantidad de 0,63 euros/m lineal o
fracción, con un mínimo de 63,08 euros.
Epígrafe 4. Cuotas por la tramitación de expedientes urbanísticos de información
Urbanística:
4.a) Tramitación y expedición de cédulas urbanísticas y consultas previas: La cuota
que resulte de aplicar 63,08 euros por unidad.
4.b) Certificaciones de actos urbanísticos inscribibles en el Registro de la Propiedad:
la cuota que resulte de aplicar los aranceles notariales vigentes en cada momento con una reducción del 60 por 100.
Epígrafe 5. Tarifas especiales:
5.a) Centrales de entidades de banca, de crédito y ahorro, y seguros y reaseguros: la
cuota tributaria será la que resulte de aplicar el ámbito de actuación, medido en m2,
del cuadro de tarifas de títulos habilitantes en materia de actividades, más un importe de 9.462,14 euros.
5.b) Sucursales de entidades de banca, de crédito y ahorro y de seguros y reaseguros:
la cuota será la que resulte de aplicar el ámbito de actuación, medido en m2, del
cuadro de tarifas de títulos habilitantes en materia de actividades, más un importe de 6.308,02 euros.
5.c) Centros comerciales y edificio de oficinas y apartamentos (zonas comunes): la
cuota será la que resulte de aplicar 12,60 euros por m2 del ámbito de actuación.
5.d) Apertura de piscina comunitaria: la cuota se determinará según los m2 de superficie total de la lámina de agua, con los paseos circundantes a la misma, incluyendo aseos, vestuarios, depuradoras y botiquín:
— Hasta 200 m2: 6.30 euros/m2.
— Más de 201 m2: 9,45 euros/m2.
A la cuota así resultante se le aplicarán los siguientes índices correctores en función de las viviendas que se beneficien o de las que formen parte de la urbanización en la que se encuentre incluida la piscina.
Se tomará como base de cálculo los m2 de edificación, en el caso de que la piscina que debe obtener licencia de apertura, forme parte de un complejo no destinado a viviendas. Se encuentran expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este artículo, las piscinas que den servicio exclusivo y privativo a una
vivienda unifamiliar:
— Hasta 50 viviendas o 5.000 m2 de edificación: 1.
— Desde 51 viviendas o 5.001 m2 de edificación y hasta 100 viviendas o 10.000 m2
de edificación: 1,3.
— Desde 101 viviendas o 10.001 m2 de edificación y hasta 150 viviendas o
15.000 m2 de edificación: 1,6.
— Desde 151 viviendas o 15.001 m2 de edificación y hasta 200 viviendas o
20.000 m2 de edificación: 1,9.
— Más de 201 viviendas o 20.001 m2 de edificación: 2,1.
5.e) Revisión periódica anual para puesta en funcionamiento de piscina comunitaria:
se gravará la revisión periódica anual previa a la entrada en funcionamiento por
inicio de la temporada de las instalaciones de las piscinas comunitarias, aplicándose la cuota que corresponda según el número de viviendas de la urbanización
en que esté encuadrada:
— Desde 31 hasta 50 viviendas: 164,00 euros.
— Desde 51 hasta 70 viviendas: 201,83 euros.
— Desde 71 hasta 90 viviendas: 239,72 euros.
— Desde 91 hasta 110 viviendas: 277,61 euros.
— Desde 111 hasta 130 viviendas: 315,40 euros.
— Desde 131 hasta 150 viviendas: 353,29 euros.
BOCM-20221221-103
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