Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
Se entenderá que se produce la iniciación del servicio al presentarse la solicitud o desde la fecha en que debió solicitarse la licencia, en el supuesto de que esta fuera preceptiva.
En los supuestos de declaración responsable o comunicación previa, cuando estas sean presentadas.
Art. 6. Base imponible.—La base imponible estará constituida en relación con la actividad administrativa generada, conforme a lo siguiente:
1. Respecto de las licencias y declaraciones responsables de obras, construcciones,
edificaciones e instalaciones, la base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la actuación, entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos de la tasa, el coste
de ejecución material de aquélla. La base imponible se determinará:
a) En caso de actuaciones que requieran proyecto técnico conforme a la normativa de
ordenación de la edificación, en función del mayor importe resultante entre el presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente presentado por los interesados y la base obtenida en función de los módulos establecidos en el anexo I de
la presente ordenanza para cada tipo de obras o instalaciones.
b) Cuando la actuación no requiera la obligación de proyecto técnico conforme a la
normativa de ordenación de la edificación se determinará por el presupuesto presentado por el interesado, comprobado por los servicios técnicos municipales, que
en ningún caso podrá ser inferior a los costes de referencia vigentes publicados en
la base de precios del Colegio de Arquitectos de Guadalajara.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, otras tasas, los precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el coste de ejecución
de las partidas relativas al control de calidad, seguridad y salud, gestión de residuos, el beneficio empresarial del contratista, los gastos generales ni cualquier otro concepto que no
integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2. Constituye la base imponible de los títulos habilitantes en materia de actividades
respecto a los establecimientos o locales en los que se desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, comprendidas en cualquiera de los conceptos a que se refieren las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, los metros cuadrados ocupados
por la actividad a desarrollar y sus elementos auxiliares. En los supuestos de alteraciones
que se lleven a cabo en los locales y que afecte a las condiciones de seguridad y/o accesibilidad de la actividad ya autorizada, la base imponible vendrá determinada por los metros
cuadrados afectados por la alteración.
3. En los Proyectos de delimitación del ámbito de actuación, de áreas de reparto, y de
unidades de ejecución, Proyectos de Reparcelación y Compensación, la base imponible estará constituida por la superficie total de cada actuación determinada en metros cuadrados.
4. En los Proyectos de Bases, Estatutos y constitución de Entidades Urbanísticas Colaboradoras u otras Entidades Urbanísticas, la cuota tributaria está determinada por una
cantidad fija.
5. En las expropiaciones forzosas a favor de particulares, la base imponible estará
constituida por la superficie total objeto de expropiación determinada en metros cuadrados.
6. En los casos de agrupación y segregación, la cuota tributaria está determinada por
la superficie total de cada actuación determinada en metros cuadrados.
7. Cuando se trate de señalamiento de alineaciones y rasantes, la base imponible estará constituida por la cuantía total de la medición determinada en metros lineales.
8. En las consultas previas y en la expedición de cédulas urbanísticas, la cuota tributaria estará determinada por una cantidad fija.
9. En la expedición de certificaciones de actos urbanísticos inscribibles en el Registro de la Propiedad, la base imponible estará determinada por la aplicación de los aranceles
notariales.
10. Para el resto de hechos imponibles y para las tarifas especiales, las bases imponibles vendrán determinadas en la propia cuota tributaria.
11. Los criterios establecidos en los puntos anteriores se aplicarán, en su caso, en los
supuestos en que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración
responsable o comunicación previa.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de los siguientes importes:
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BOCM-20221221-103
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
Se entenderá que se produce la iniciación del servicio al presentarse la solicitud o desde la fecha en que debió solicitarse la licencia, en el supuesto de que esta fuera preceptiva.
En los supuestos de declaración responsable o comunicación previa, cuando estas sean presentadas.
Art. 6. Base imponible.—La base imponible estará constituida en relación con la actividad administrativa generada, conforme a lo siguiente:
1. Respecto de las licencias y declaraciones responsables de obras, construcciones,
edificaciones e instalaciones, la base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la actuación, entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos de la tasa, el coste
de ejecución material de aquélla. La base imponible se determinará:
a) En caso de actuaciones que requieran proyecto técnico conforme a la normativa de
ordenación de la edificación, en función del mayor importe resultante entre el presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente presentado por los interesados y la base obtenida en función de los módulos establecidos en el anexo I de
la presente ordenanza para cada tipo de obras o instalaciones.
b) Cuando la actuación no requiera la obligación de proyecto técnico conforme a la
normativa de ordenación de la edificación se determinará por el presupuesto presentado por el interesado, comprobado por los servicios técnicos municipales, que
en ningún caso podrá ser inferior a los costes de referencia vigentes publicados en
la base de precios del Colegio de Arquitectos de Guadalajara.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, otras tasas, los precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el coste de ejecución
de las partidas relativas al control de calidad, seguridad y salud, gestión de residuos, el beneficio empresarial del contratista, los gastos generales ni cualquier otro concepto que no
integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2. Constituye la base imponible de los títulos habilitantes en materia de actividades
respecto a los establecimientos o locales en los que se desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, comprendidas en cualquiera de los conceptos a que se refieren las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, los metros cuadrados ocupados
por la actividad a desarrollar y sus elementos auxiliares. En los supuestos de alteraciones
que se lleven a cabo en los locales y que afecte a las condiciones de seguridad y/o accesibilidad de la actividad ya autorizada, la base imponible vendrá determinada por los metros
cuadrados afectados por la alteración.
3. En los Proyectos de delimitación del ámbito de actuación, de áreas de reparto, y de
unidades de ejecución, Proyectos de Reparcelación y Compensación, la base imponible estará constituida por la superficie total de cada actuación determinada en metros cuadrados.
4. En los Proyectos de Bases, Estatutos y constitución de Entidades Urbanísticas Colaboradoras u otras Entidades Urbanísticas, la cuota tributaria está determinada por una
cantidad fija.
5. En las expropiaciones forzosas a favor de particulares, la base imponible estará
constituida por la superficie total objeto de expropiación determinada en metros cuadrados.
6. En los casos de agrupación y segregación, la cuota tributaria está determinada por
la superficie total de cada actuación determinada en metros cuadrados.
7. Cuando se trate de señalamiento de alineaciones y rasantes, la base imponible estará constituida por la cuantía total de la medición determinada en metros lineales.
8. En las consultas previas y en la expedición de cédulas urbanísticas, la cuota tributaria estará determinada por una cantidad fija.
9. En la expedición de certificaciones de actos urbanísticos inscribibles en el Registro de la Propiedad, la base imponible estará determinada por la aplicación de los aranceles
notariales.
10. Para el resto de hechos imponibles y para las tarifas especiales, las bases imponibles vendrán determinadas en la propia cuota tributaria.
11. Los criterios establecidos en los puntos anteriores se aplicarán, en su caso, en los
supuestos en que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración
responsable o comunicación previa.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de los siguientes importes:
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