Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 424
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
Epígrafe 1. Cuotas de tramitación de títulos habilitantes urbanísticos en materia de
obras, construcciones e instalaciones:
1.a) Tramitación de las siguientes actuaciones en materia de obras, construcciones e
instalaciones:
— Licencia urbanística de obras mayores.
— Licencia urbanística de obras menores.
— Licencia urbanística de piscina.
— Licencias no incluidas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación, que afecten a bienes catalogados.
— Cambio de uso de las edificaciones y/o instalaciones generales.
— Licencia para la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares,
ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
— Los movimientos de tierra (de profundidad igual o superior a 40 cm.), excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando
no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción
autorizado.
— Licencia o Declaración Responsable de demolición de edificaciones y/o
construcciones.
— Declaración Responsable para obras genéricas.
— Declaración Responsable instalación de placas solares.
— Declaración Responsable cerramientos de parcelas y solares.
— Declaración Responsable instalación y funcionamiento de grúas.
— Declaración Responsable de pérgolas.
La cuota tributaria aplicable será la que resulte del siguiente cuadro de tarifas, con un mínimo de 63,08 euros:
• Hasta 60.000 euros de presupuesto: 1,05 por 100.
• Hasta 120.000 euros de presupuesto: 1,00 por 100.
• Hasta 180.000 euros de presupuesto: 0,95 por 100.
• Hasta 240.000 euros de presupuesto: 0,90 por 100.
• Más de 240.000 euros de presupuesto: 0,84 por 100.
— Licencia de talas, podas o trasplante de árboles, cuota tributaria aplicable se asimilará a la cuota mínima establecida para Obra Menor, que es de 63,08 euros.
1.b) Tramitación de modificación de proyectos de construcciones, instalaciones,
obras y actividades.
La cuota que resulte de aplicar un 0,2 por 100 del importe del presupuesto de
ejecución material total de la obra, incluidas las modificaciones realizadas, no
pudiendo ser inferior a 157,44 euros. A este importe se le aplicará una cuota
complementaria que resulte de aplicar un 1,5 por 100 a la diferencia entre el presupuesto total de obras modificadas y el presupuesto inicial, siempre que esta
sea positiva.
1.c) Tramitación de las Declaraciones Responsables de primera ocupación o utilización de los edificios o instalaciones.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de tarifas, con
un mínimo de 104,96 euros:
— Hasta 60.000 euros de presupuesto: 0,73 por 100.
— Hasta 120.000 euros de presupuesto: 0,68 por 100.
— Hasta 180.000 euros de presupuesto: 0,63 por 100.
— Hasta 240.000 euros de presupuesto: 0,58 por 100.
— Más de 240.000 euros de presupuesto: 0,53 por 100.
1.d) Licencias o autorizaciones de ocupación o reserva de dominio público, excepto
sacas y contenedores
La cuota tributaria será de 63,8 euros por cada licencia o autorización.
1.e) Tramitación de actos comunicados y comunicación previa en materia de obras,
construcciones e instalaciones.
Están incluidos en el presente subepígrafe el cambio de titularidad de títulos habilitantes de obras, construcciones e instalaciones. La cuota tributaria será de 63,8 euros
por cada acto o comunicación previa.
BOCM-20221221-103
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
Epígrafe 1. Cuotas de tramitación de títulos habilitantes urbanísticos en materia de
obras, construcciones e instalaciones:
1.a) Tramitación de las siguientes actuaciones en materia de obras, construcciones e
instalaciones:
— Licencia urbanística de obras mayores.
— Licencia urbanística de obras menores.
— Licencia urbanística de piscina.
— Licencias no incluidas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación, que afecten a bienes catalogados.
— Cambio de uso de las edificaciones y/o instalaciones generales.
— Licencia para la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares,
ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
— Los movimientos de tierra (de profundidad igual o superior a 40 cm.), excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando
no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción
autorizado.
— Licencia o Declaración Responsable de demolición de edificaciones y/o
construcciones.
— Declaración Responsable para obras genéricas.
— Declaración Responsable instalación de placas solares.
— Declaración Responsable cerramientos de parcelas y solares.
— Declaración Responsable instalación y funcionamiento de grúas.
— Declaración Responsable de pérgolas.
La cuota tributaria aplicable será la que resulte del siguiente cuadro de tarifas, con un mínimo de 63,08 euros:
• Hasta 60.000 euros de presupuesto: 1,05 por 100.
• Hasta 120.000 euros de presupuesto: 1,00 por 100.
• Hasta 180.000 euros de presupuesto: 0,95 por 100.
• Hasta 240.000 euros de presupuesto: 0,90 por 100.
• Más de 240.000 euros de presupuesto: 0,84 por 100.
— Licencia de talas, podas o trasplante de árboles, cuota tributaria aplicable se asimilará a la cuota mínima establecida para Obra Menor, que es de 63,08 euros.
1.b) Tramitación de modificación de proyectos de construcciones, instalaciones,
obras y actividades.
La cuota que resulte de aplicar un 0,2 por 100 del importe del presupuesto de
ejecución material total de la obra, incluidas las modificaciones realizadas, no
pudiendo ser inferior a 157,44 euros. A este importe se le aplicará una cuota
complementaria que resulte de aplicar un 1,5 por 100 a la diferencia entre el presupuesto total de obras modificadas y el presupuesto inicial, siempre que esta
sea positiva.
1.c) Tramitación de las Declaraciones Responsables de primera ocupación o utilización de los edificios o instalaciones.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de tarifas, con
un mínimo de 104,96 euros:
— Hasta 60.000 euros de presupuesto: 0,73 por 100.
— Hasta 120.000 euros de presupuesto: 0,68 por 100.
— Hasta 180.000 euros de presupuesto: 0,63 por 100.
— Hasta 240.000 euros de presupuesto: 0,58 por 100.
— Más de 240.000 euros de presupuesto: 0,53 por 100.
1.d) Licencias o autorizaciones de ocupación o reserva de dominio público, excepto
sacas y contenedores
La cuota tributaria será de 63,8 euros por cada licencia o autorización.
1.e) Tramitación de actos comunicados y comunicación previa en materia de obras,
construcciones e instalaciones.
Están incluidos en el presente subepígrafe el cambio de titularidad de títulos habilitantes de obras, construcciones e instalaciones. La cuota tributaria será de 63,8 euros
por cada acto o comunicación previa.
BOCM-20221221-103
BOCM