Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
4. Las declaraciones responsables de actividades tales como:
— Declaración Responsable de actividad con obras.
— Declaración Responsable de actividad sin obras.
— Declaración Responsable Terraza de uso privado.
5. Las declaraciones responsables de funcionamiento de actividades sometidas a la
ley espectáculos públicos y actividades recreativas.
6. Las declaraciones responsables de primera ocupación.
7. Las comunicaciones previas tales como:
— Cambio de titularidad de actividades.
8. Las declaraciones responsables para agrupación de fincas.
9. Licencias o autorizaciones de ocupación o reserva de dominio público, excepto
sacas y contenedores
10. Las Alineaciones Oficiales.
11. Las Cédula/Información Urbanística.
12. La tramitación de:
— Parcelaciones y reparcelaciones.
— Proyectos de Compensación.
— Proyectos de Base, Estatutos y Constitución de Entidades Urbanísticas colaboradoras.
— Expropiación forzosa a favor de los particulares.
— Certificaciones de actos urbanísticos inscribibles en el Registro de la Propiedad.
Asimismo, constituye igualmente el hecho imponible, la actividad técnica y administrativa de comprobación u otorgamiento de los títulos habilitantes que requieran los establecimientos o locales en los que se desarrollen actividades empresariales, profesionales o
artísticas, comprendidas en cualquiera de los conceptos a que se refieren las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, tendentes a verificar si reúnen las condiciones de
tranquilidad, sanidad y salubridad, y cualesquiera otras exigidas por la legislación aplicable vigente.
A efectos de este tributo, se consideraran como apertura de establecimientos o locales
que deben proveerse de licencias:
1. Las de primera instalación.
2. Los traslados de establecimiento o local.
3. La variación de actividad, así como la ampliación de la misma, considerándose a
estos efectos la realización de una actividad adicional correspondiente a otro epígrafe del
Impuesto sobre Actividades Económicas
4. La ampliación del establecimiento.
5. Las alteraciones que se lleven a cabo en los locales y que afecte a las condiciones
de seguridad y/o accesibilidad de la actividad ya autorizada.
6. La reforma de las instalaciones, siempre y cuando afecte a las condiciones de seguridad, salubridad y/o accesibilidad de la actividad ya autorizada.
7. Las instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables.
8. La apertura de establecimientos provisionales, por causa de acondicionamiento,
mejora o reforma de los locales de origen.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios
urbanísticos y quienes presenten la declaración responsable o comunicación previa.
Tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias urbanísticas previstas en la normativa del suelo y
ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias
del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de iniciarse la
prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa.
BOCM-20221221-103
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
4. Las declaraciones responsables de actividades tales como:
— Declaración Responsable de actividad con obras.
— Declaración Responsable de actividad sin obras.
— Declaración Responsable Terraza de uso privado.
5. Las declaraciones responsables de funcionamiento de actividades sometidas a la
ley espectáculos públicos y actividades recreativas.
6. Las declaraciones responsables de primera ocupación.
7. Las comunicaciones previas tales como:
— Cambio de titularidad de actividades.
8. Las declaraciones responsables para agrupación de fincas.
9. Licencias o autorizaciones de ocupación o reserva de dominio público, excepto
sacas y contenedores
10. Las Alineaciones Oficiales.
11. Las Cédula/Información Urbanística.
12. La tramitación de:
— Parcelaciones y reparcelaciones.
— Proyectos de Compensación.
— Proyectos de Base, Estatutos y Constitución de Entidades Urbanísticas colaboradoras.
— Expropiación forzosa a favor de los particulares.
— Certificaciones de actos urbanísticos inscribibles en el Registro de la Propiedad.
Asimismo, constituye igualmente el hecho imponible, la actividad técnica y administrativa de comprobación u otorgamiento de los títulos habilitantes que requieran los establecimientos o locales en los que se desarrollen actividades empresariales, profesionales o
artísticas, comprendidas en cualquiera de los conceptos a que se refieren las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, tendentes a verificar si reúnen las condiciones de
tranquilidad, sanidad y salubridad, y cualesquiera otras exigidas por la legislación aplicable vigente.
A efectos de este tributo, se consideraran como apertura de establecimientos o locales
que deben proveerse de licencias:
1. Las de primera instalación.
2. Los traslados de establecimiento o local.
3. La variación de actividad, así como la ampliación de la misma, considerándose a
estos efectos la realización de una actividad adicional correspondiente a otro epígrafe del
Impuesto sobre Actividades Económicas
4. La ampliación del establecimiento.
5. Las alteraciones que se lleven a cabo en los locales y que afecte a las condiciones
de seguridad y/o accesibilidad de la actividad ya autorizada.
6. La reforma de las instalaciones, siempre y cuando afecte a las condiciones de seguridad, salubridad y/o accesibilidad de la actividad ya autorizada.
7. Las instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables.
8. La apertura de establecimientos provisionales, por causa de acondicionamiento,
mejora o reforma de los locales de origen.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios
urbanísticos y quienes presenten la declaración responsable o comunicación previa.
Tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias urbanísticas previstas en la normativa del suelo y
ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias
del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de iniciarse la
prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa.
BOCM-20221221-103
BOCM