Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 421
que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Capítulo XI.—Se elimina en su totalidad.
Disposición final.—Se modifica en su totalidad:
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
Segunda.—La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada en su articulado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 20 de octubre de 2022 y comenzará a regir con
efectos desde el día siguiente a su publicación, resultando de aplicación a partir del 1 de enero
de 2023, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por prestación de servicios urbanísticos y de actividades”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del
citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible de la tasa viene constituido por la actividad municipal técnica y administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al obligado tributario cuando la misma haya sido motivada directa o indirectamente
por el mismo, como consecuencia de las siguientes actividades administrativas de carácter
urbanístico y de otras actividades:
1. Las Licencias Urbanísticas tales como:
— Licencia urbanística de obras mayores.
— Licencia urbanística de obras menores.
— Licencia urbanística de piscina.
— Licencias no incluidas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, que afecten a bienes catalogados.
— Licencia urbanística de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo.
— Cambio de uso de las edificaciones y/o instalaciones generales.
— Licencia de talas, podas o trasplante de árboles.
— Licencia para la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya
sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
— Los movimientos de tierra (de profundidad igual o superior a 40 cm.), excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen
parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
— Tramitación de actos comunicados y comunicación previa en materia de obras,
construcciones e instalaciones.
2. Las licencias o declaraciones responsables para la demolición de edificaciones y/o
construcciones.
3. Las declaraciones responsables de obra tales como:
— Responsable para obras genéricas.
— Declaración Responsable instalación de placas solares.
— Declaración Responsable cerramientos de parcelas y solares.
— Declaración Responsable instalación y funcionamiento de grúas.
— Declaración Responsable de instalación de pérgolas.
BOCM-20221221-103
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y DE ACTIVIDADES
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 421
que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Capítulo XI.—Se elimina en su totalidad.
Disposición final.—Se modifica en su totalidad:
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
Segunda.—La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada en su articulado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 20 de octubre de 2022 y comenzará a regir con
efectos desde el día siguiente a su publicación, resultando de aplicación a partir del 1 de enero
de 2023, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por prestación de servicios urbanísticos y de actividades”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del
citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible de la tasa viene constituido por la actividad municipal técnica y administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al obligado tributario cuando la misma haya sido motivada directa o indirectamente
por el mismo, como consecuencia de las siguientes actividades administrativas de carácter
urbanístico y de otras actividades:
1. Las Licencias Urbanísticas tales como:
— Licencia urbanística de obras mayores.
— Licencia urbanística de obras menores.
— Licencia urbanística de piscina.
— Licencias no incluidas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, que afecten a bienes catalogados.
— Licencia urbanística de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo.
— Cambio de uso de las edificaciones y/o instalaciones generales.
— Licencia de talas, podas o trasplante de árboles.
— Licencia para la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya
sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
— Los movimientos de tierra (de profundidad igual o superior a 40 cm.), excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen
parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
— Tramitación de actos comunicados y comunicación previa en materia de obras,
construcciones e instalaciones.
2. Las licencias o declaraciones responsables para la demolición de edificaciones y/o
construcciones.
3. Las declaraciones responsables de obra tales como:
— Responsable para obras genéricas.
— Declaración Responsable instalación de placas solares.
— Declaración Responsable cerramientos de parcelas y solares.
— Declaración Responsable instalación y funcionamiento de grúas.
— Declaración Responsable de instalación de pérgolas.
BOCM-20221221-103
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y DE ACTIVIDADES