Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

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1.o Se trata de una bonificación de carácter rogado por lo que deberá solicitarla el sujeto pasivo el primer año dentro del primer trimestre y en los años sucesivos con
carácter anual antes del inicio del período impositivo.
2.o Deberán adjuntar la siguiente documentación:
— Documento original o copia auténtica del Convenio o contrato suscrito con la
empresa de transporte urbano de viajeros de ámbito municipal debidamente
homologado.
— El plan de transporte colectivo deberá comprender como mínimo la participación del 25 por 100 de los empleados de la empresa cualquier que sea su tipo
de contrato.
— Documento original o copia auténtica del TC2 de la empresa solicitante en el
que se haga constar el número de trabajadores de alta a 31 de diciembre del
año anterior a aquel en que deba surtir efecto la bonificación.
— Certificación de la empresa de transporte acerca del número de viajes contratados y el número de empleados beneficiados por el plan de transporte correspondiente al año inmediatamente anterior al período en que deba surtir efecto la bonificación, así como el coste anual del plan para la empresa a cuya
plantilla pertenezcan los trabajadores usuarios del servicio.
4. Es condición indispensable para tener derecho a las bonificaciones reguladas en
la presente Ordenanza Fiscal que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal en el momento de su concesión.
En el caso de que las bonificaciones se hubieran concedido para más de un ejercicio,
es condición indispensable para su disfrute que los beneficiarios de las mismas no tengan
deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal a 1 de enero del
ejercicio siguiente al del devengo del impuesto. Si los beneficiarios de las bonificaciones
tuvieran deudas pendientes de pago en período ejecutivo en la fecha indicada, perderán el
derecho a su aplicación para el ejercicio para el que hubieran sido concedidas y, en su caso,
para los ejercicios siguientes a los que hubieran sido de aplicación, y tendrán la obligación
de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de
las bonificaciones practicadas junto con los intereses de demora correspondientes.
A tales efectos, no se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.
5. Con la presentación de la solicitud de concesión de beneficios fiscales, los interesados autorizan al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid a realizar las consultas de datos
a otras Administraciones Públicas que se consideren necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
6. Sin perjuicio de lo regulado en la presente Ordenanza Fiscal, la concesión de beneficios fiscales no tendrá efectos retroactivos, por lo que sus efectos comenzarán a operar
desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del impuesto con posterioridad a la adopción del acuerdo de concesión de la bonificación.
7. Los servicios dependientes del Órgano de Gestión Tributaria podrán efectuar las
comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de los beneficios fiscales del impuesto. El incumplimiento
de cualquiera de los mismos determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que
dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido, así como la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de los beneficios fiscales erróneamente practicados, con los intereses de demora correspondientes.

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comprensiva de los empleados de plantilla existentes a 31 de diciembre del año
anterior y documentos originales o copias auténticas de los TC1 y TC2 correspondientes a dicho mes. Tales documentos deben acreditar el cumplimiento de las
condiciones del ejercicio anterior y, por tanto, presentarse en el mes de enero de
los cinco ejercicios siguientes al de la concesión inicial de la bonificación.
3. Se establece una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota correspondiente para
los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal que establezcan un plan de transporte
para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones
causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o compartido.
Requisitos para su aplicación: