Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 418
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
como en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Art. 4.—Se modifica en su totalidad:
1. Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para
quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.
La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación
de ramas de actividad.
El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la
finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 82 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 86 y modificada, en su caso, por el coeficiente establecido en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que alude el párrafo a) del
apartado 1 del artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar dicha bonificación.
2. Se establece una bonificación por creación de empleo indefinido para los sujetos
pasivos que tributen por la cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su
plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato
anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél,
por las siguientes cuantías:
INCREMENTO DE PLANTILLA
CON CONTRATACIONES INDEFINIDAS
GENERACIÓN DE EMPLEO INDEFINIDO
A JÓVENES MENORES DE 35 AÑOS
GENERACIÓN DE EMPLEO
INDEFINIDO EN GENERAL
Entre el 5% y el 10%
Bonificación de un 15%
Bonificación de un 10%
Entre el 10% y el 20%
Bonificación de un 25%
Bonificación de un 20%
Más del 20%
Bonificación de un 30%
Bonificación de un 25%
1.o La bonificación deberá solicitarse dentro del primer mes del ejercicio en el que
deba surtir efecto.
Se deberá acompañar la siguiente documentación acreditativa del derecho:
— Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los
dos períodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad a que se
refieren las declaraciones tributarias sobre las que se solicita la bonificación.
— Documento original o copia auténtica de los contratos indefinidos comprendidos en la citada memoria.
— Documento original o copia auténtica de los TC1 y TC2 del mes de diciembre de
los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la bonificación.
2.o Para tener derecho a esta bonificación será necesario que en el año anterior se haya
producido un incremento neto del número de trabajadores con contrato indefinido, considerando el conjunto de centros de trabajo de los que el sujeto pasivo sea
titular en el término municipal de las Rozas de Madrid.
3.o La bonificación se aplicará durante cinco ejercicios consecutivos a partir de aquel
en que sea solicitada. Para cada uno de los años, deberá acreditarse por el sujeto
pasivo, el mantenimiento de la plantilla de empleados fijos durante el ejercicio. A
tales efectos deberá aportar dentro del mes de enero de cada año, una memoria
BOCM-20221221-103
En caso de que se incremente la plantilla en una parte con el colectivo específico de
jóvenes y en otra del colectivo general, se aplicará la bonificación más favorable, siempre
que la suma de ambos esté incrementada, al menos, con el porcentaje mínimo para aplicar
esta bonificación.
Reglas para su aplicación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 418
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
como en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Art. 4.—Se modifica en su totalidad:
1. Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para
quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.
La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación
de ramas de actividad.
El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la
finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 82 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 86 y modificada, en su caso, por el coeficiente establecido en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que alude el párrafo a) del
apartado 1 del artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar dicha bonificación.
2. Se establece una bonificación por creación de empleo indefinido para los sujetos
pasivos que tributen por la cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su
plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato
anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél,
por las siguientes cuantías:
INCREMENTO DE PLANTILLA
CON CONTRATACIONES INDEFINIDAS
GENERACIÓN DE EMPLEO INDEFINIDO
A JÓVENES MENORES DE 35 AÑOS
GENERACIÓN DE EMPLEO
INDEFINIDO EN GENERAL
Entre el 5% y el 10%
Bonificación de un 15%
Bonificación de un 10%
Entre el 10% y el 20%
Bonificación de un 25%
Bonificación de un 20%
Más del 20%
Bonificación de un 30%
Bonificación de un 25%
1.o La bonificación deberá solicitarse dentro del primer mes del ejercicio en el que
deba surtir efecto.
Se deberá acompañar la siguiente documentación acreditativa del derecho:
— Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los
dos períodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad a que se
refieren las declaraciones tributarias sobre las que se solicita la bonificación.
— Documento original o copia auténtica de los contratos indefinidos comprendidos en la citada memoria.
— Documento original o copia auténtica de los TC1 y TC2 del mes de diciembre de
los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la bonificación.
2.o Para tener derecho a esta bonificación será necesario que en el año anterior se haya
producido un incremento neto del número de trabajadores con contrato indefinido, considerando el conjunto de centros de trabajo de los que el sujeto pasivo sea
titular en el término municipal de las Rozas de Madrid.
3.o La bonificación se aplicará durante cinco ejercicios consecutivos a partir de aquel
en que sea solicitada. Para cada uno de los años, deberá acreditarse por el sujeto
pasivo, el mantenimiento de la plantilla de empleados fijos durante el ejercicio. A
tales efectos deberá aportar dentro del mes de enero de cada año, una memoria
BOCM-20221221-103
En caso de que se incremente la plantilla en una parte con el colectivo específico de
jóvenes y en otra del colectivo general, se aplicará la bonificación más favorable, siempre
que la suma de ambos esté incrementada, al menos, con el porcentaje mínimo para aplicar
esta bonificación.
Reglas para su aplicación: