Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 417
incumplimiento de cualquiera de los mismos determinará la pérdida del derecho a
su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios
que resten hasta el límite concedido, así como la obligación de abonar la parte de
las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de los beneficios fiscales erróneamente practicados, con los intereses de demora correspondientes.
Art. 18.—Se modifica el apartado tercero:
3. A la declaración tributaria se acompañará, con carácter general:
— Documento original o copia auténtica del DNI, NIE o NIF del sujeto pasivo y, en
caso de representación, documento original o copia auténtica del DNI, NIE o NIF
del representante y acreditación documental de la representación.
— Documento original o copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en el que conste el acto, hecho o contrato que origine la imposición.
— En el caso establecido en el artículo 4.6, para acreditar la inexistencia de incremento de valor, se deberán aportar documento original o copia auténtica de los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
Art. 20.—Se modifica el último párrafo:
La comunicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos: lugar y notario autorizante de la escritura, número de protocolo de ésta y fecha de la misma; nombre y apellidos o razón social, DNI o NIF, y domicilio del transmitente, y en su caso del representante; situación del bien inmueble y referencia catastral que a efectos del impuesto sobre bienes
inmuebles tiene asignada, participación adquirida y cuota de propiedad si se trata de finca
en régimen de división horizontal, o en su caso, documento original o copia auténtica del
documento que acredite la transmisión.
Art. 23.—Se elimina el último párrafo.
Art. 24.—Se modifica en su totalidad:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones
que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Se añade la disposición transitoria:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los beneficios fiscales del impuesto que se hubieran concedido con anterioridad a la
entrada en vigor de las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal se adecuarán para
dar cumplimiento a la nueva regulación desde su fecha de entrada en vigor.
Disposiciones Finales.—Se modifica la disposición final primera:
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
Art. 2.—Se modifica el segundo párrafo del subapartado b):
A los efectos de determinar el coeficiente de situación aplicable, los viales del término municipal se clasifican en cinco categorías según se establece en el índice fiscal de calles que figura como anexo a la presente Ordenanza Fiscal a cuya clasificación viaria habrá
de estarse para la aplicación de la anterior escala de índices.
Art. 3.—Se modifica en su totalidad:
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en
la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así
BOCM-20221221-103
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 417
incumplimiento de cualquiera de los mismos determinará la pérdida del derecho a
su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios
que resten hasta el límite concedido, así como la obligación de abonar la parte de
las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de los beneficios fiscales erróneamente practicados, con los intereses de demora correspondientes.
Art. 18.—Se modifica el apartado tercero:
3. A la declaración tributaria se acompañará, con carácter general:
— Documento original o copia auténtica del DNI, NIE o NIF del sujeto pasivo y, en
caso de representación, documento original o copia auténtica del DNI, NIE o NIF
del representante y acreditación documental de la representación.
— Documento original o copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en el que conste el acto, hecho o contrato que origine la imposición.
— En el caso establecido en el artículo 4.6, para acreditar la inexistencia de incremento de valor, se deberán aportar documento original o copia auténtica de los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
Art. 20.—Se modifica el último párrafo:
La comunicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos: lugar y notario autorizante de la escritura, número de protocolo de ésta y fecha de la misma; nombre y apellidos o razón social, DNI o NIF, y domicilio del transmitente, y en su caso del representante; situación del bien inmueble y referencia catastral que a efectos del impuesto sobre bienes
inmuebles tiene asignada, participación adquirida y cuota de propiedad si se trata de finca
en régimen de división horizontal, o en su caso, documento original o copia auténtica del
documento que acredite la transmisión.
Art. 23.—Se elimina el último párrafo.
Art. 24.—Se modifica en su totalidad:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones
que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Se añade la disposición transitoria:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los beneficios fiscales del impuesto que se hubieran concedido con anterioridad a la
entrada en vigor de las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal se adecuarán para
dar cumplimiento a la nueva regulación desde su fecha de entrada en vigor.
Disposiciones Finales.—Se modifica la disposición final primera:
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
Art. 2.—Se modifica el segundo párrafo del subapartado b):
A los efectos de determinar el coeficiente de situación aplicable, los viales del término municipal se clasifican en cinco categorías según se establece en el índice fiscal de calles que figura como anexo a la presente Ordenanza Fiscal a cuya clasificación viaria habrá
de estarse para la aplicación de la anterior escala de índices.
Art. 3.—Se modifica en su totalidad:
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en
la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así
BOCM-20221221-103
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS