Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
La revisión de los módulos será anual y se realizará de forma proporcional a los Costes máximos de Referencia de la Edificación editados por la Dirección General de Vivienda y rehabilitación de la Comunidad de Madrid. En caso de que esta no los actualice se tomará como base el último vigente.
Cuando se dé la circunstancia de que el uso de un edificio no esté incluido en los supuestos del cuadro de módulos, el módulo a aplicar será el de la tipología más próxima por
la naturaleza del inmueble donde se realice la obra.
En cualquier caso, será prerrogativa de los servicios técnicos municipales la interpretación y adscripción del edificio al módulo correspondiente.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Art. 4.—Se incluye un nuevo apartado sexto y se renumeran el apartado siguiente:
6. Asimismo, no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por las mujeres
fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas
transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.
Art. 5.—Se modifican el tercer y el penúltimo párrafo del apartado cuarto:
El contribuyente aportará, junto con la solicitud de exención, documento original o copia auténtica del documento justificativo de la transmisión, salvo que ya conste en el Ayuntamiento.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita. El contribuyente aportará a la solicitud de la exención, documento original
o copia auténtica del libro de familia o del documento acreditativo de la inscripción de la
pareja de hecho.
Art. 6.—Se añaden los apartados e), f), g) y h):
e) Es condición indispensable para tener derecho a las bonificaciones reguladas en la
presente Ordenanza Fiscal que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal en el momento de su concesión.
En el caso de que las bonificaciones se hubieran concedido para más de un ejercicio, es condición indispensable para su disfrute que los beneficiarios de las mismas no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda
Municipal a 1 de enero del ejercicio siguiente al del devengo del impuesto. Si los
beneficiarios de las bonificaciones tuvieran deudas pendientes de pago en período ejecutivo en la fecha indicada, perderán el derecho a su aplicación para el ejercicio para el que hubieran sido concedidas y, en su caso, para los ejercicios siguientes a los que hubieran sido de aplicación, y tendrán la obligación de abonar
la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las
bonificaciones practicadas junto con los intereses de demora correspondientes.
A tales efectos, no se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.
f) Con la presentación de la solicitud de concesión de beneficios fiscales, los interesados autorizan al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid a realizar las consultas
de datos a otras Administraciones Públicas que se consideren necesarias para
comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
g) Sin perjuicio de lo regulado en la presente Ordenanza Fiscal, la concesión de beneficios fiscales no tendrá efectos retroactivos.
h) Los servicios dependientes del Órgano de Gestión Tributaria podrán efectuar las
comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno
de los requisitos exigidos para disfrutar de los beneficios fiscales del impuesto. El
BOCM-20221221-103
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
La revisión de los módulos será anual y se realizará de forma proporcional a los Costes máximos de Referencia de la Edificación editados por la Dirección General de Vivienda y rehabilitación de la Comunidad de Madrid. En caso de que esta no los actualice se tomará como base el último vigente.
Cuando se dé la circunstancia de que el uso de un edificio no esté incluido en los supuestos del cuadro de módulos, el módulo a aplicar será el de la tipología más próxima por
la naturaleza del inmueble donde se realice la obra.
En cualquier caso, será prerrogativa de los servicios técnicos municipales la interpretación y adscripción del edificio al módulo correspondiente.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Art. 4.—Se incluye un nuevo apartado sexto y se renumeran el apartado siguiente:
6. Asimismo, no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por las mujeres
fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas
transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.
Art. 5.—Se modifican el tercer y el penúltimo párrafo del apartado cuarto:
El contribuyente aportará, junto con la solicitud de exención, documento original o copia auténtica del documento justificativo de la transmisión, salvo que ya conste en el Ayuntamiento.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita. El contribuyente aportará a la solicitud de la exención, documento original
o copia auténtica del libro de familia o del documento acreditativo de la inscripción de la
pareja de hecho.
Art. 6.—Se añaden los apartados e), f), g) y h):
e) Es condición indispensable para tener derecho a las bonificaciones reguladas en la
presente Ordenanza Fiscal que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal en el momento de su concesión.
En el caso de que las bonificaciones se hubieran concedido para más de un ejercicio, es condición indispensable para su disfrute que los beneficiarios de las mismas no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda
Municipal a 1 de enero del ejercicio siguiente al del devengo del impuesto. Si los
beneficiarios de las bonificaciones tuvieran deudas pendientes de pago en período ejecutivo en la fecha indicada, perderán el derecho a su aplicación para el ejercicio para el que hubieran sido concedidas y, en su caso, para los ejercicios siguientes a los que hubieran sido de aplicación, y tendrán la obligación de abonar
la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las
bonificaciones practicadas junto con los intereses de demora correspondientes.
A tales efectos, no se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.
f) Con la presentación de la solicitud de concesión de beneficios fiscales, los interesados autorizan al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid a realizar las consultas
de datos a otras Administraciones Públicas que se consideren necesarias para
comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
g) Sin perjuicio de lo regulado en la presente Ordenanza Fiscal, la concesión de beneficios fiscales no tendrá efectos retroactivos.
h) Los servicios dependientes del Órgano de Gestión Tributaria podrán efectuar las
comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno
de los requisitos exigidos para disfrutar de los beneficios fiscales del impuesto. El
BOCM-20221221-103
Pág. 416
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID