Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

b) En el momento en que se presente la declaración responsable o la comunicación
previa.
c) En todo caso, la autoliquidación se abonará dentro del plazo máximo de un mes
contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra,
incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado la licencia o presentado la declaración responsable o la comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor
de los sujetos pasivos.
3. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras. La base imponible se determinará:
a) En caso de actuaciones que requieran proyecto técnico conforme a la normativa de
ordenación de la edificación, en función del mayor importe resultante entre el presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente presentado por los interesados y la base obtenida en función de los módulos establecidos en el anexo de la
presente ordenanza para cada tipo de obras o instalaciones.
b) Cuando la actuación no requiera la obligación de proyecto técnico conforme a la
normativa de ordenación de la edificación se determinará por el presupuesto presentado por el interesado, comprobado por los servicios técnicos municipales, que
en ningún caso podrá ser inferior a los costes de referencia vigentes publicados en
la base de precios del Colegio de Arquitectos de Guadalajara.
4. Cuando el presupuesto sobre el que se hubiese girado la autoliquidación no se corresponda con la base imponible determinada conforme a lo dispuesto en el presente artículo, se
requerirá al sujeto pasivo para que presente autoliquidación complementaria, como requisito
previo e imprescindible para la entrega de la correspondiente licencia o acto de conformidad.
5. Una vez finalizadas las obras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su
terminación, los sujetos pasivos presentarán certificado final de obras y declaración del coste real y efectivo de las mismas, acompañados de los documentos que consideren oportunos a efectos de acreditar el expresado coste.
Cuando no se pudiera presentar en plazo la documentación señalada, podrá solicitarse, dentro del mismo período de tiempo, una prórroga de un mes para realizar la aportación.
6. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones y
obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento
mediante la oportuna comprobación administrativa por parte de los técnicos municipales,
modificará en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad diferencial
que resulte.
7. En aquellos supuestos que durante la realización de las construcciones, instalaciones y obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que sean sujetos pasivos del
impuesto, la liquidación definitiva se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquellas.
8. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese
incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y
efectos indicados en los apartados anteriores.
9. En los casos en que para la concesión de licencia o para la presentación de la declaración responsable se exija la aportación de proyecto visado por Colegio Oficial, el sujeto pasivo estará obligado a acompañar a la autoliquidación que deberá presentar a los efectos de
este impuesto, fotocopia del presupuesto de la construcción, instalación u obra a realizar.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley General
Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los beneficios fiscales del impuesto que se hubieran concedido con anterioridad a la
entrada en vigor de las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal se adecuarán para
dar cumplimiento a la nueva regulación desde su fecha de entrada en vigor.

BOCM-20221221-103

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