Torrejón de Ardoz (BOCM-20221221-118)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 477

1.3. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 25 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los cuatro períodos impositivos siguientes al de la finalización de
la instalación, las edificaciones en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las
obligaciones derivadas de la normativa vigente del coste de instalación de los sistemas.
Esta bonificación estará supeditada al correcto mantenimiento y funcionamiento de las
instalaciones. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas
sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
En el momento de la solicitud de la bonificación, que deberá formularse antes del 31
de enero del ejercicio en que haya de aplicarse, habrá de aportarse, la referencia catastral
del bien inmueble que se acoge a la bonificación, el proyecto técnico o memoria técnica del
montaje de la instalación, el certificado de la instalación diligenciados por el organismo autónomo de la Comunidad de Madrid autorizado, acreditar que se ha solicitado y concedido
la oportuna licencia, y el desglose y justificantes del coste de instalación de los sistemas.
En el caso de instalaciones ubicadas en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal deberán de adjuntar a la solicitud, además de lo señalado en el apartado anterior, la relación de los propietarios partícipes, a través de las referencias catastrales individualizadas.
En ningún caso, el coste de instalación de los sistemas podrá ser inferior a la cuota íntegra del impuesto del ejercicio en que haya de aplicarse.
(…)
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor

2. La aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, quedando modificado los artículos siguientes como sigue:
Artículo 4. Bonificaciones y deducciones.—1. Gozarán de una bonificación de
hasta el 95 por 100 de la cuota del impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras
que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. En particular, gozarán de las bonificaciones siguientes:
a) Una bonificación del 95 por 100 de la cuota líquida del impuesto cuando el contribuyente sea un organismo autónomo o una sociedad mercantil de titularidad, en
ambos casos, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
b) Una bonificación del 95 por 100 de la cuota líquida del impuesto aquellas construcciones, instalaciones y obras incluidas en el plan municipal de vivienda en alquiler.
c) Una bonificación del 95 por 100 de la cuota líquida del impuesto aquellas construcciones, instalaciones y obras llevadas a cabo dentro del Programa de ayuda de rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por
la UE-NextGenerationEU conforme al Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
d) Una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota líquida del impuesto aquellas
construcciones, instalaciones y obras que obtenga la declaración de especial interés o utilidad municipal por fomento del empleo.
e) Una bonificación del 15 por 100 de la cuota líquida del impuesto el resto de las
construcciones, instalaciones y obras que obtenga la declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
En ningún caso se acumularán las bonificaciones de las letras d) y e).
Procedimiento: para gozar de la bonificación a que se refiere el apartado anterior, será
necesario que se solicite por el sujeto pasivo la declaración de especial interés o utilidad
municipal, lo que deberá efectuarse, antes del inicio de la construcción, instalación u obra,

BOCM-20221221-118

La presente modificación del artículo 6 y 8 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2023 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.