Torrejón de Ardoz (BOCM-20221221-118)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
118

TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificaciones de las ordenanzas fiscales relacionadas en el anexo de este anuncio, adoptado por
la Junta de Gobierno Local del día 11 de octubre de 2022, examinadas las alegaciones presentadas se ha aprobado de forma expresa la nueva redacción de los artículos de las citadas
Ordenanzas fiscales, en los términos que se contienen en el texto anexo, con fecha 16 de diciembre de 2022, por el Pleno de la Corporación.
2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el presente
acuerdo definitivo de modificación de las Ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el
contencioso administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
1. La aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto
sobre bienes inmuebles, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
Artículo 6. Gravamen.—1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,5250 por 100.
No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán a los usos catastrales siguientes, los tipos
de gravamen diferenciados que se establecen a continuación:

C.- COMERCIO

VALOR CATASTRAL
UMBRAL

TIPO GRAVAMEN
DIFERENCIADO

129.251,12 €

0,8489%

1.081.109,63 €

0,9303%

1.505.492,82 €

1,20%

G.- HOTEL

2.944.233,27 €

0,8489%

640.363,98 €

0,8489%

I.- INDUSTRIAL

1.022.330,88 €

0,9303%

O.- OFICINAS
Y.-SANITARIO

1.944.957,44 €

1,20%

433.389,53 €

0,8489%

1.067.653,26 €

0,9303%

1.512.123,25 €

1,20%

8.250.695,34 €

1,20%

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, estando fijados los umbrales en atención al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos y en aras de velar por el estricto cumplimiento del mismo conforme señala el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la determinación exacta del umbral de valor para los usos catastrales que se
especifican se producirá, una vez cerrada la gestión censal del impuesto por la Dirección
General del Catastro para cada ejercicio anterior a la fecha de devengo y recibida la información contenida en el padrón catastral, con el acto de aprobación de liquidación de la lista cobratoria de cada ejercicio.
2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes
de naturaleza rústica queda fijado en el 0,6454 por 100.
3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes
inmuebles de características especiales queda fijado en 1,3 por 100.
Artículo 8. Bonificaciones.
(…)

BOCM-20221221-118

USO CATASTRAL