Torrejón de Ardoz (BOCM-20221221-118)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 478

MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

mediante escrito separado, al tiempo de presentar la solicitud de licencia municipal que autorice su realización, o bien, en momento posterior, antes del otorgamiento de la licencia o
con posterioridad a dicha resolución, siempre y cuando no se haya dado comienzo a las
construcciones, instalaciones u obras, siendo este último un requisito imprescindible para
su concesión.
A la solicitud se acompañará:
— Copia de presentación de la correspondiente licencia y presupuesto desglosado de
las construcciones, instalaciones y obras, o de aquella parte de la misma para las
que se solicita la declaración de su especial interés o utilidad municipal.
— Memoria explicativa de las circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas
o de fomento de empleo en que se fundamente la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal.
Presentada la solicitud y la correspondiente documentación, será competente para su
tramitación la Concejalía cuyo ámbito competencial por razón de la materia, atendiendo a
aquellas circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, se
corresponda con la finalidad de la construcción, instalación u obra. A estos efectos, la Concejalía de Urbanismo, previa verificación de que la solicitud se ha realizado con anterioridad al comienzo de las construcciones, instalaciones u obras, remitirá la documentación a
los Servicios Técnicos de la concejalía correspondiente, que seguidamente emitirán informe motivado. Una vez completado el expediente con el informe aludido, la Concejalía
competente para su tramitación, formulará propuesta de acuerdo que será elevado al Pleno
de la Corporación.
El acuerdo por el que se conceda o deniegue la declaración de especial interés o utilidad municipal, se notificará al interesado.
(…)
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor

BOCM-20221221-118

La presente modificación del artículo 4 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir al
día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Torrejón de Ardoz, a 20 de diciembre de 2022.—El concejal de Hacienda y Patrimonio, Marcos López Álvarez.
(03/24.719/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791