Leganés (BOCM-20221221-105)
Régimen económico. Estatutos entidad urbanística
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

6. La representación de los miembros de la Junta de Gobierno deberá recaer en cualquier otro miembro de la misma. Nadie podrá representar simultáneamente a más de un
miembro de la Junta de Gobierno.
Art. 26. Competencias.—Corresponderán a la Junta de Gobierno las siguientes competencias:
1. Realizar todos los actos de administración y gestión que no estén expresamente reservados a la Asamblea General.
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3. Desarrollar la gestión económica de la Entidad, conforme a los presupuestos aprobados por la Asamblea, y contabilizar los resultados de la gestión.
4. Velar porque la actuación “Polígono Industrial Prado Overa” se encuentre en buen
estado de conservación.
5. Proponer a la Asamblea General la adopción de acuerdos en materias atribuidas a
la competencia de esta.
6. Rendir cuentas a la Asamblea General del resultado de la gestión en todos los órdenes y preparar y redactar los documentos a tal efecto precisos.
7. Contratar el personal y demás medios precisos para el desarrollo de las funciones
de la Entidad.
SECCIÓN TERCERA

De las funciones y competencias del presidente, secretario y tesorero
Art. 27. Del presidente.—Al presidente de la Junta de Gobierno, que lo será también
de la Asamblea General, le corresponden las siguientes competencias:
1. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados de la Entidad y dirimir los empates con votos de calidad.
2. Representar a la Entidad en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir
mandatos a terceras personas que tengan la condición de asociados para el ejercicio de dicha representación, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.
3. Ejercer, en la forma que la Junta de Gobierno determine, cuantas gestiones sean
necesarias para el desarrollo normal de la misma.
4. Autorizar los actos y certificaciones de los acuerdos de los órganos colegiados de
la Entidad y cuantos documentos así lo requieran.
5. Canalizar las relaciones de la Entidad con la Administración.
6. Ejercer las facultades que delegue en él la Junta de Gobierno.
7. Las demás facultades a él atribuidas por los estatutos.
8. En ausencia o incapacidad del Presidente, ejercerá las funciones que a éste corresponden el Vicepresidente.
Art. 28. Del secretario.—1. Al secretario de la Junta, que lo será de la Asamblea
General, le corresponden las siguientes funciones:
— Redactar y dirigir por orden del presidente los escritos de citación para todas las
reuniones de los órganos de la Entidad.
— Levantar las actas de las sesiones y emitir certificaciones con el visto bueno del
presidente.
— Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio.
— Dar cuenta al presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que reciba por
razón de su cargo.
— Organizar y dirigir las oficinas de la Entidad y, en su caso, ostentar la jefatura del
personal contratado.
— Llevar un libro-registro en el que se relacionen las parcelas del polígono, el nombre y apellidos del propietario, domicilio y dirección electrónica a efectos de notificación y el coeficiente de participación asignado, debiendo consignarse los diferentes cambios de titularidades y fecha de los mismos.
— Tener a su cargo el archivo de la Entidad.
— Notificar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta de Gobierno
a todos los miembros de la Entidad.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de cualquier tipo será
sustituido por el miembro de la Junta más reciente y, en su caso, por el de menos edad.

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