Leganés (BOCM-20221221-105)
Régimen económico. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 443

4. Fijación de medios económicos y cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a
satisfacer por los propietarios de parcelas.
5. Resolver cuantos asuntos le someta la Junta de Gobierno.
6. Establecer el régimen de contratación de todas las obras y servicios de la Entidad.
7. Aprobar el régimen de funcionamiento de la administración de la Entidad, así
como la plantilla de su personal, si lo hubiera, y los medios materiales de que se dote.
8. Cualquier otro asunto que afecte con carácter relevante a la vida de la Entidad y
no hubiese sido atribuido a la Junta de Gobierno.
SECCIÓN SEGUNDA

Art. 21. Composición.—La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros,
elegidos de entre los propietarios de parcela. Si el designado fuere una persona jurídica, ésta
designará la persona física que en su representación ejerza el cargo para el que haya sido
elegida. Así mismo formara parte de la Junta un representante de la Administración actuante que tendrá voz y voto en las decisiones que adopte la Junta de Gobierno.
Las decisiones adoptadas por la Junta de Gobierno vinculan a todos los asociados de la
Entidad. A la Junta de Gobierno podrán asistir cuantos asociados lo deseen, aunque sin voto.
Art. 22. Elección de los miembros de la Junta.—Los miembros de la Junta de Gobierno, serán elegidos libremente por la Asamblea General entre los asociados de la Entidad, incluidos los representantes de personas jurídicas, por votación simple y mayoría de
votos. Por excepción, la primera Junta de Gobierno se integrará por los miembros que lo
fueran en ese momento del Consejo Rector de la Junta de Compensación, hasta la primera
Asamblea General que se celebre, posterior a la constitución de la Entidad.
Art. 23. Duración y renovación de los cargos.—1. Los miembros de la Junta de
Gobierno desempeñarán sus cargos durante un plazo máximo de cuatro años y podrán ser
reelegidos indefinidamente.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno designarán entre ellos un Presidente, al Vicepresidente y al Tesorero. Así mismo y además designarán un Secretario, que lo será también de la Entidad Urbanística, y que no tendrá la condición de miembro de la Junta, con
voz y sin voto.
3. Por el carácter condicionante de los nombramientos, las personas designadas cesarán en sus puestos en el momento que dejen de ser titulares de las parcelas que poseían al
producirse su designación.
4. Los cargos de la Junta de Gobierno no percibirán retribución por el ejercicio del
cargo a excepción del Secretario que percibirá la retribución que, en su caso, determine la
Junta de Gobierno.
Art. 24. Provisión interina de vacantes.—Si durante el tiempo para el que fuesen
nombrados se producen vacantes en la Junta de Gobierno, podrá designar esta, entre los
miembros de la Entidad, las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria.
Art. 25. Reuniones: régimen y funcionamiento.—1. La Junta de Gobierno se reunirá en la localidad del domicilio de la Entidad, preferiblemente en su propia sede, previa convocatoria del presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros y preceptivamente una vez cada tres meses.
Las sesiones podrán ser presenciales o por videoconferencia en el enlace que el secretario previamente envíe a los miembros.
2. La convocatoria, salvo casos de urgencia apreciada por el presidente, se cursará,
al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando sucintamente el orden de los
asuntos a tratar.
La convocatoria podrá hacerse por correo electrónico en la dirección que cada miembro deberá facilitar al ser nombrado. Igualmente se establece que es obligación de los
miembros notificar al presidente cualquier modificación de su dirección electrónica.
3. De las reuniones se levantará acta que podrá aprobarse en la misma reunión a que
se refieren, o en la siguiente, sin perjuicio de que los acuerdos tengan fuerza ejecutiva desde el momento de su adopción. El acta irá firmada por el secretario, con el visto bueno del
presidente.
4. Para que la Junta pueda deliberar y adoptar acuerdos válidamente se necesitará
que concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus componentes.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes y representados.

BOCM-20221221-105

De la Junta de Gobierno