Leganés (BOCM-20221221-105)
Régimen económico. Estatutos entidad urbanística
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

mo supuesto, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarla dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que se hubiese notificado la solicitud y se incluirán en el orden del
día necesariamente los asuntos que hubieren sido objeto de la solicitud razonada de los promotores de la convocatoria.
Art. 16. Convocatoria.—Las Asambleas Generales serán convocadas por el presidente, con una antelación mínima de siete días naturales respecto a la fecha de su celebración, mediante citación por escrito por vía telemática, en la que se expresará lugar, fecha y
hora de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria y relación sucinta de los
asuntos a tratar. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos, un
espacio de media hora.
Se establece expresamente que la convocatoria podrá hacerse por correo electrónico,
o por otros medios de comunicación, siempre y cuando se garantice la autenticidad de la
comunicación y de su contenido.
Art. 17. Constitución.—La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria,
quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, propietarios que ostenten la mayoría absoluta del porcentaje de participación en los gastos de mantenimiento, conservación y comunes en general, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes y votos representados en la
Asamblea.
Art. 18. Asistencia y representación. Derecho a voto.—1. Podrán asistir a la Asamblea todos los miembros de la Entidad. Los propietarios de parcelas deberán estar relacionados en el libro-registro de la Entidad, al menos con cinco días de antelación a la fecha de
la reunión, para tener derecho a participar en la Asamblea.
2. Cada propietario tendrá un número de votos igual al que le correspondan en el coeficiente de participación asignado a su parcela.
3. Los propietarios que no concurran a la Asamblea podrán conferir su representación por escrito a cualquier persona natural.
4. En los casos de condominio se estará a lo determinado en el artículo 7 de estos estatutos.
5. El ejercicio de los derechos sociales de voto y presentación de candidaturas a los
órganos de la Entidad quedará en suspenso mientras los propietarios de parcelas se hallen
en mora en el pago de las cuotas o derramas, ordinarias y extraordinarias, acordadas por la
Entidad.
6. Será válida la asistencia del propietario por videoconferencia o por otros medios
telemáticos de comunicación sincrónica similares.
Art. 19. Régimen y funcionamiento.—1. Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el presidente, que dirigirá los debates, y, en su defecto, por aquel miembro que
se designe a tal efecto en la Asamblea. Actuará de secretario el de la Junta de Gobierno y
en su defecto el vocal más joven de la Junta o aquel que se designe en la Asamblea, excluido el presidente.
2. Los acuerdos se adoptarán en votación ordinaria y mayoría simple, salvo en los
casos específicos recogidos en los presentes estatutos que exijan un quórum especial. Si se
trata de aprobar la prestación de un nuevo servicio por parte de la Entidad se requerirá la
mayoría de 2/3 de las cuotas de los asistentes a la Asamblea de propietarios. Para la aprobación de las propuestas sobre modificación de estatutos, normativa interna, será necesario
el voto favorable de los 2/3 de los asistentes con arreglo al total coeficiente de participación. No obstante, para la modificación de las cuotas, aunque vengan establecidas estatutariamente, será suficiente la mayoría simple.
3. Las actas de las reuniones, que se llevarán en su correspondiente libro, serán autorizadas por el secretario con el visto bueno del presidente. En dichas actas, o como anejo
a las mismas, se harán constar los miembros presentes y representados con especificación
del coeficiente de participación que les corresponda. La aprobación del acta podrá ser acordada a continuación de la misma reunión o en la próxima, sin perjuicio de que los acuerdos
tengan fuerza ejecutiva desde el momento de su adopción.
Art. 20. Atribuciones.—Corresponde a la Asamblea deliberar y resolver sobre las siguientes materias:
1. Propuesta de modificación de los estatutos y de la normativa interna, sin perjuicio
de la ulterior aprobación de la Administración actuante.
2. Nombramiento y cese de las personas que integren los órganos de la Entidad.
3. Aprobación, en su caso, de los presupuestos y cuentas anuales de la Entidad, así
como las ordinarias que requieran la gestión de la misma.

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