Leganés (BOCM-20221221-105)
Régimen económico. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

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Capítulo V
De los elementos reales
Art. 12. Elementos de propiedad común.—1. Las instalaciones y edificaciones
construidas, en su caso, en terrenos propiedad de la Entidad, o de los que esta sea usuaria,
tendrán naturaleza de elementos de propiedad común, correspondiendo el ejercicio de su titularidad a la Entidad.
2. Ningún miembro de la Entidad podrá realizar obras en los elementos de propiedad
común, aunque sea en interés de todos, sin la previa autorización de la Junta de Gobierno,
que deberá ser ratificada posteriormente por la Asamblea General.
3. Si se ejecutase alguna obra o mejora sin la debida autorización, los perjuicios producidos serán de cargo exclusivo del ejecutor, y los beneficios, si existiesen, aprovecharán
a todos los miembros de la Entidad sin obligación de satisfacer indemnización alguna.
Art. 13. Elementos de dominio y uso público.
Pertenecerán al dominio y uso público, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento,
los siguientes elementos:
— Red viaria.
— Redes e instalaciones de los servicios básicos de la actuación (red de evacuación
de las aguas pluviales y fecales, riego por goteo, alumbrado público).
— Espacios definidos en el planeamiento urbanístico como espacios libres arbolados.
— Parcelas destinadas a centros de transformación.
— Espacios definidos en el planeamiento como dotaciones públicas (equipamientos
sociales).
Capítulo VI
De los órganos rectores
Art. 14. Enumeración.—El gobierno y la administración de la Entidad están encomendados básicamente a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de los
demás órganos previstos en los estatutos.
SECCIÓN PRIMERA

Art. 15. Naturaleza, composición, clases y efectos.—1. Los miembros de la Entidad constituidos en Asamblea, debidamente convocada, componen el órgano superior deliberante y decisorio en los asuntos propios de su exclusiva competencia.
Formará parte de la Asamblea un representante de la Administración actuante.
2. Todos los miembros de la Entidad, incluyendo los disidentes, no votantes o que
no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea válidamente adoptados.
3. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Será ordinaria la celebrada para formar los presupuestos ordinarios, aprobar, en su caso, las
cuentas del ejercicio anterior, censurar la gestión social y conocer sobre el desenvolvimiento normal de la Entidad. Serán extraordinarias todas las demás.
La Asamblea General ordinaria, previamente convocada con una antelación mínima
de siete días naturales respecto a la fecha de su celebración, se reunirá, por lo menos, dos
veces al año, una dentro del primer trimestre del año natural y otra dentro del último trimestre del año natural. Desde la convocatoria hasta dos días antes de su celebración, los miembros de la Entidad podrán examinar los libros de contabilidad, actas y demás documentos
que serán objeto de consideración y, en su caso, aprobación en la sesión de la Asamblea, y
que a tal efecto, estarán a disposición de los mismos en el domicilio social de la Entidad.
También se reunirá la Asamblea, con carácter extraordinario y con el mismo requisito
de plazo de convocatoria previa establecido en el párrafo anterior, siempre que fuere necesario para la adopción de acuerdos que requieran su intervención, y cuando así lo considere el presidente o la Junta de Gobierno, o lo solicite un número de propietarios que agrupen
en su conjunto el 25 por 100 del coeficiente total de participación en los gastos asignados a
las diferentes parcelas de la actuación “Polígono Industrial Prado Overa”, y sean, además,
un total mínimo de un 10 por 100 del número total de propietarios existentes. En este últi-

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De la Asamblea General