Leganés (BOCM-20221221-105)
Régimen económico. Estatutos entidad urbanística
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

2. Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios comunes, previo cumplimiento de los
requisitos y formalidades que se establezcan en las normas de régimen interior del Polígono.
3. Utilizar los servicios urbanísticos de la actuación “Polígono Industrial Prado Overa” satisfaciendo la cuota correspondiente.
4. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, e intervenir en la adopción de los
acuerdos con voto proporcional al coeficiente de participación asignado a las parcelas respectivas.
5. Intervenir como electores o candidatos en la designación de los miembros y cargos de los órganos de la Entidad.
6. Formular a los órganos rectores cuantas propuestas consideren convenientes para
el mejor cumplimiento del objeto y finalidad de la Entidad.
7. Ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración, así como de cuantas actividades afecten a la Entidad.
8. Solicitar y obtener el necesario asesoramiento y ayuda en cuantos problemas tengan, relación en su condición de miembros, y guarden consonancia con el objeto y fines de
la Entidad.
9. Recurrir contra los acuerdos adoptados por los órganos rectores, con arreglo a lo
dispuesto en la sección segunda del título VIII de estos estatutos.
10. Examinar los libros de contabilidad, actas y demás documentos de la Entidad, en
los términos determinados en estos estatutos.
11. Los demás que resulten de los presentes estatutos y de la legislación urbanística.
Art. 10. Obligaciones.—1. Cumplir los estatutos, los reglamentos aprobados por la
Asamblea General para el uso y disfrute de las instalaciones y servicios comunes, y los de
más acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Entidad, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
2. Pagar, dentro de los plazos establecidos, las cuotas y derramas que con carácter
ordinario o extraordinario se establezcan por la Asamblea General con los condicionamientos y requisitos preceptuados en los presentes estatutos.
3. Comunicar a la Entidad las transmisiones de las parcelas, subrogando al adquirente en la totalidad de los derechos y obligaciones frente a la misma, incluso en los ya vencidos y no satisfechos.
4. Mantener en buen estado de conservación las fincas privativas resarciendo cualquier daño que ocasionen directa o indirectamente en las obras e instalaciones conservadas
por la Entidad.
5. Someterse a la inspección de los órganos rectores en cuanto pueda afectar al cumplimiento de los fines de la Entidad.
6. En el supuesto de que existiera acuerdo entre las partes, someter a la Asamblea
General, a título de laudo arbitral, las diferencias surgidas con otros miembros de la Entidad en el uso y aprovechamiento de los elementos propios o comunes.
7. Comunicar a la Entidad una dirección electrónica y un domicilio a efectos de notificaciones, así como cualquier variación que se produzca tanto en la dirección electrónica
como en el domicilio, y en el supuesto de transmisión de la propiedad notificar, dentro del
plazo de los quince días siguientes, el nombre y apellidos, DNI o CIF, y domicilio del adquirente, subrogándose éste en los derechos y obligaciones frente a la Entidad, incluso en
los ya vencidos y no satisfechos. En todo caso, a falta de la designación expresa de un domicilio, se tendrá como tal el de la finca de su propiedad en el Polígono. Igualmente aceptan
como medio preferente y valido de comunicaciones el efectuado por medios electrónicos.
8. Domiciliar en un establecimiento bancario el abono de las cuotas de participación
en los gastos de la Entidad que le correspondan.
SECCIÓN SEGUNDA

Del Ayuntamiento
Art. 11. Derechos y obligaciones.—1. La Corporación Municipal, en su condición de
Administración tutelante, ejercerá las funciones determinadas legal y reglamentariamente.
2. En ningún caso el Ayuntamiento abonará gastos de mantenimiento por las parcelas de uso público, salvo en los casos en que existan concesiones administrativas sobre las
mismas, en cuyo caso se exigirán los mismos al concesionario, de acuerdo a los mismos criterios que al resto de los propietarios. En estos casos, habrá que proceder a la correspondiente revisión y modificación de los porcentajes aplicados hasta ese momento de los
miembros de la Entidad de Conservación.

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