Leganés (BOCM-20221221-105)
Régimen económico. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 439

2. Los propietarios de parcelas, tanto personas físicas como jurídicas, incluidas en el
ámbito de la actuación “Polígono Industrial Prado Overa”.
Los propietarios de parcelas de la actuación “Polígono Industrial Prado Overa” tendrán las obligaciones y derechos derivados de su condición de miembros de la Entidad Urbanística de Conservación de acuerdo y según la proporción del coeficiente de participación en la misma de las parcelas de su propiedad. Dicho coeficiente de participación
constará en la escritura de constitución de la Entidad, y en el caso de transmisión, por cualquier título, de parcelas incluidas en el ámbito de la Entidad, el adquirente quedará subrogado en la condición de miembro con el coeficiente de participación de la parcela objeto de
la transmisión.
3. Los cotitulares de una finca habrán de designar, en documento fehaciente, a una
sola persona de entre ellos con amplias facultades para el ejercicio de las facultades de
miembro de la Entidad, respondiendo solidariamente frente a la misma de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaran representante en el plazo que al efecto se
requiera por la Entidad, lo hará ésta de oficio. El designado, en este caso, ejercerá sus funciones mientras los interesados no designaren formalmente a otro.
Art. 8. Participación. Cuotas y exacción.—1. Los miembros de la Entidad tendrán
derecho a participar, en la forma prevista en estos estatutos, en los órganos de administración y a disfrutar de los servicios e instalaciones de la misma, así como a los demás beneficios que de ella puedan obtenerse.
2. La participación de los miembros de la Entidad en los derechos y obligaciones establecidos en los estatutos, o que en lo sucesivo puedan acordarse, será la misma para todos salvo en el pago de las cantidades, a cuyo efecto se estará a lo que resulte del apartado
siguiente.
3. Para atender a los gastos de mantenimiento y conservación, y comunes en general, se aplicará la cuota de participación a cada una de las parcelas, de conformidad con lo
establecido en la escritura de constitución de la Entidad.
Esta cuota se ha calculado en función del porcentaje de edificabilidad que cada propiedad representa en la actuación. Para modificar esta cuota de participación se requerirá el
acuerdo por unanimidad de los propietarios.
Si sobre las parcelas se hubiesen constituido regímenes de propiedad horizontal, la
contribución de los propietarios en la referida obligación de conservación y mantenimiento se determinará por la cuota de participación con relación al total del valor del inmueble
que tenga asignada en cada comunidad.
4. Las cuotas que deban abonar los propietarios de parcelas para atender los gastos
comunes se recaudarán en el plazo que se fije por los órganos rectores de la Entidad y con
domiciliación bancaria de los recibos.
La morosidad en el pago de las cuotas producirá, sin necesidad de intimación alguna,
la obligación de abonar en concepto de penalidad y sin perjuicio de sus intereses legales,
una cantidad equivalente al 10 % del recibo impagado.
5. Cualquiera que fuese el sujeto a quien corresponda la obligación de mantenimiento, el Ayuntamiento o Administración actuante podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeuden más los intereses devengados, ya sea de oficio, ya a instancias, en su
caso, de la Entidad Urbanística Colaboradora. En este último caso, la Entidad remitirá al
Ayuntamiento certificación de su Secretario con el visto bueno del Presidente, justificativa
del débito para que proceda por la vía ejecutiva.
El importe de la cuota será entregado por el Ayuntamiento a la Entidad encargada de
la conservación.
No obstante dicha prevención, la Entidad de Conservación podrá reclamar el importe
de dichas cuotas a través de la jurisdicción civil ordinaria.

De los derechos y obligaciones
SECCIÓN PRIMERA

De los propietarios adquirentes de parcelas
Art. 9. Derechos.—1. Ejercer sus facultades dominicales sobre las parcelas de propiedad privada, sin más limitación que las establecidas en las Leyes, en el planeamiento vigente y en la normativa interna de la actuación “Polígono Industrial Prado Overa”.

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Capítulo IV