Leganés (BOCM-20221221-105)
Régimen económico. Estatutos entidad urbanística
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

Art. 3. Objeto y fines.—Esta Entidad tiene genéricamente como objeto la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de
los servicios locales del Polígono Industrial Prado Overa.
Para la consecución de los fines mencionados prestará, entre otros, los siguientes servicios, que se enumeran con carácter meramente enunciativo (no exhaustivo):
1. Contratará y financiará la conservación de las obras de urbanización, con el control del Ayuntamiento de Leganés, velando por el adecuado uso de los elementos de la urbanización garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que
competen a los miembros de la Entidad.
2. Atender a la prestación de los servicios básicos urbanísticos previstos en el planeamiento aplicable.
3. Establecer y dirigir los servicios comunes de vigilancia y seguridad, jardinería,
mantenimiento, conservación, administración, limpieza, simultaneidad y coordinación de
obras, previstos y que se consideren pertinentes para el buen uso de la urbanización, así
como aquellos otros que puedan establecerse en el futuro, dictando al efecto las adecuadas
normas de régimen interior.
4. Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad, de conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos y con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Entidad.
5. Velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas de planeamiento aprobado y
la normativa interna de la actuación.
6. Dirimir las diferencias que pudieran surgir entre sus miembros con relación al uso
y disfrute de los elementos propios y comunes.
7. Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a
los miembros de la Entidad, o terceras personas, para exigir el adecuado cumplimiento de las
obligaciones contraídas por razón del planeamiento vigente, de la normativa interna de la actuación y las demás normas de régimen interior que se dicten.
8. Defender los intereses comunes ante cualquier organismo o autoridades del Estado, de los entes autonómicos, de la provincia y del municipio, así como ante Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.
9. Llevar a cabo los servicios de vigilancia precisos en el ámbito de la urbanización.
Para garantizar la conservación en sentido amplio y velar por el adecuado uso de los bienes
comunes y de dominio y uso público podrá dotarse de los servicios de vigilancia y seguridad necesarios extendiendo su actuación conforme a la legislación de seguridad privada y
en colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
10. Cualquier otro que se establezca por acuerdo de la Asamblea General con el quórum previsto en el artículo 20 de los presentes estatutos y se apruebe por el Ayuntamiento
de Leganés.
Art. 4. Ámbito.—El ámbito de actuación abarca la totalidad del área comprendida en
la actuación “Polígono Industrial Prado Overa sector IA-5”.
Art. 5. Duración.—La duración de esta Entidad de Conservación se establece por
tiempo indefinido.
Capítulo II
Del órgano urbanístico bajo cuyo control actúa
Art. 6. Administración actuante.—La Entidad Urbanística de Conservación actuará
bajo el control administrativo y urbanístico del Ayuntamiento de Leganés que tendrá, en
todo caso, un representante en los órganos rectores de la Entidad y colaborará y supervisará su funcionamiento, firmando con la Entidad Urbanística los protocolos de colaboración
oportunos.
Capítulo III
De los elementos personales
Art. 7. Miembros de la Entidad. Condiciones y requisitos.—Son miembros de la Entidad Urbanística:
1. La Corporación Municipal, como Administración actuante.

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