Leganés (BOCM-20221221-105)
Régimen económico. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

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3. Si el Secretario no fuese miembro de la Junta podrá percibir la retribución que al
efecto ésta establezca en el momento de su designación.
Art. 29. Del tesorero.—Al tesorero de la Junta corresponderá:
1. Materializar la recaudación y custodiar los fondos.
2. Realizar los pagos de cuenta de la Entidad con autorización del presidente.
3. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto, y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
4. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con el presidente. En caso de ausencia o imposibilidad del tesorero podrá firmar el secretario, dando cuenta a aquel en el más breve plazo posible.
5. Llevar inventario de los bienes de la Entidad de los que sea administrador.
6. Controlar la contabilidad y verificar la caja.
7. Gestionar el abono de las cuotas de participación en los gastos.
Capítulo VII
Del régimen económico y jurídico de la entidad
SECCIÓN PRIMERA

Del régimen económico
Art. 30. Medios económicos.—1. La Entidad Urbanística de Conservación carece
de patrimonio fundacional y los medios económicos estarán constituidos por las aportaciones de los miembros, propietarios de las parcelas y por los créditos que, en su caso, se
concierten.
2. Las aportaciones de los miembros de la Entidad serán de dos clases:
a) Ordinarias, destinadas a sufragar los gastos generales de la Entidad, entre los que
se incluyen los de administración, conservación, vigilancia y mantenimiento de
los servicios comunitarios básicos.
b) Extraordinarias, con destino al pago de obras de reparación, consolidación y mantenimiento.
3. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias y el plazo para ingresarlas se fijarán
por la Asamblea General.
4. La distribución de las aportaciones entre los miembros se efectuarán en proporción al coeficiente de participación asignado a las parcelas.
Art. 31. Recaudación y exacción.—1. La Entidad recaudará, dentro de los plazos establecidos, las aportaciones aprobadas por la Asamblea General para atender los gastos sociales ordinarios y extraordinarios.
2. El pago de las cuotas respectivas estará domiciliado en establecimientos bancarios.
3. La Junta de Gobierno podrá solicitar del Ayuntamiento, previo requerimiento al
interesado, la exacción por vía de apremio de las cuotas y derramas aprobadas por la Asamblea más los intereses devengados a tenor de lo dispuesto en estos estatutos.
Art. 32. Disposición de fondos.—Los fondos de la Entidad serán custodiados en establecimientos bancarios, designados por la Junta de Gobierno, a nombre de la Entidad.
SECCIÓN SEGUNDA

Art. 33. Recursos y suspensión de acuerdos.—1. Contra los acuerdos de los órganos rectores de la Entidad cabrá interponer recurso de alzada ante la Administración actuante, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
2. Los acuerdos, sin perjuicio de los recursos procedentes, serán inmediatamente ejecutivos, salvo suspensión acordada motivadamente por el presidente de la Entidad en el
mismo acto y por la Administración actuante o por los tribunales de justicia en los términos previstos en la Ley.
3. Si el recurso versara sobre las aportaciones ordinarias o extraordinarias aprobadas por
la Asamblea, no podrá solicitarse la suspensión sin el previo depósito irrevocable, a disposición de la Entidad, y a resultas del recurso, del importe de la aportación más el 25 por 100 para
responder de los daños y perjuicios que se produzcan por la demora.

BOCM-20221221-105

Del régimen jurídico