Madrid (BOCM-20221221-60)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

nal laboral y, en general, todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno y al Área Delegada”.
Séptimo.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y
Personal, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el apartado 7.o, se modifica el punto 4.2, que queda redactado en los siguientes términos:
“4.2. Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias
de provisión definitiva de puestos de trabajo que estén adscritos al Área de Gobierno y que
no se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas, así como proponer la provisión del resto de puestos de trabajo y las contrataciones laborales temporales, interinajes,
comisiones de servicios, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno”.
Dos. En el apartado 11.o, se modifica la letra e) del punto 1.3, que queda redactado
en los siguientes términos:
“e) Nombrar y cesar al personal funcionario interino en los términos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de
Costes y Gestión de Personal”.
Tres. En el apartado 12.o, se modifica el punto 1.4, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.4. Gestión de personal.
a) Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias de
provisión definitiva de los puestos de trabajo que estén adscritos al Pleno, al Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid y a los
distritos y de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid que se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
b) Resolver la finalización de la vinculación con el Ayuntamiento de Madrid del personal de otras Administraciones públicas como consecuencia de la resolución de
procedimientos de provisión o por reingreso en su administración de origen.
c) Tramitar y resolver las comisiones de servicios, las atribuciones temporales de
funciones y las adscripciones provisionales que se produzcan en el ámbito organizativo del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, excepto las
que se produzcan entre puestos de un mismo organismo autónomo, sin perjuicio
de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y
Emergencias.
d) Emitir informe preceptivo y vinculante con carácter previo a la resolución de las
convocatorias de provisión de puestos de trabajo efectuadas por las áreas de gobierno, la Coordinación General de la Alcaldía y los organismos autónomos, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
e) Emitir informe previo a la contratación de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.
f) Contratar y declarar la extinción de los contratos del personal laboral, sin perjuicio
de las competencias que correspondan a los gerentes de los organismos autónomos y al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
g) Nombrar y cesar al personal funcionario interino adscrito a las instalaciones deportivas municipales en los términos previstos en la legislación vigente.
h) Tramitar y resolver los traslados por motivos de salud laboral y violencia de género, así como la autorización de la movilidad y los traslados de personal laboral, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias”.
Octavo.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 5.o, se modifica el punto 4.2, que queda redactado en los siguientes
términos:
“4.2. Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias
de provisión definitiva de puestos de trabajo que estén adscritos al Área de Gobierno y que

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