Madrid (BOCM-20221221-60)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

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no se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas, así como proponer la provisión del resto de puestos de trabajo y las contrataciones laborales temporales, interinajes,
comisiones de servicios, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno”.
Noveno.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 5.o, se modifica el punto 4.2, que queda redactado en los siguientes
términos:
“4.2. Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias
de provisión definitiva de puestos de trabajo que estén adscritos al Área de Gobierno y que
no se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas, así como proponer la provisión del resto de puestos de trabajo y las contrataciones laborales temporales, interinajes,
comisiones de servicios, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno”.
Décimo.—Modificar el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la
Alcaldía, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 4.o, se modifica el punto 4.2, que queda redactado en los siguientes
términos:

Undécimo.—A partir de la fecha de producción de efectos del presente acuerdo serán
de aplicación las bases 4.4, 4.5 y 5.3 y las disposiciones adicionales de las bases generales
por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos
de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos, aprobadas por Acuerdo de 26 de noviembre de 2020, de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, dejándose de aplicar el régimen previsto en su disposición transitoria
segunda al cumplirse la circunstancia prevista en ella.
Duodécimo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las
modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
Decimotercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando
y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de
competencias.
No obstante, los procedimientos de provisión de puestos de trabajo iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los
órganos que resultasen competentes a la fecha de su inicio.
Decimocuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o
resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Decimoquinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Decimosexto.—Se faculta al titular de cada área de gobierno y de la Coordinación General de la Alcaldía, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos y las
resoluciones que se precisen para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Decimoséptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos a partir del 1 de febrero de 2023,
excepto el punto dos del apartado séptimo y la redacción dada al apartado 12.o 1.4.g) por el
punto tres del apartado séptimo, que surtirán efectos desde la fecha de su adopción, sin per-

BOCM-20221221-60

“4.2. Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias
de provisión definitiva de puestos de trabajo que estén adscritos a la Coordinación General
y que no se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas, así como proponer la
provisión del resto de puestos de trabajo y las contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicios, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y,
en general, todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito a la Coordinación General”.