Madrid (BOCM-20221221-60)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones
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MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

laboral cuando se trate de puestos de naturaleza no permanente, jornada parcial o aquellos
cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.
En cumplimiento de lo previsto en el citado acuerdo se ha iniciado el proceso para modificar la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo de las instalaciones deportivas municipales de gestión directa conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
Acuerdo de 30 de septiembre de 2020, de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del
Ayuntamiento de Madrid por el que se regulan los sistemas de clasificación y ordenación
del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, que en su
apartado c) señala que en el ámbito de las instalaciones deportivas municipales durante el
desarrollo de los procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario, los
puestos de trabajo vacantes, en situación de reserva sin ocupante o/y ocupados por personal temporal mantendrán su naturaleza laboral hasta la toma de posesión del personal funcionario de carrera, momento en el que se modificará la relación de puestos de trabajo.
Igualmente, señala que hasta tanto se ejecuten estos procedimientos los puestos vacantes
con o sin reserva adscritos a las instalaciones deportivas municipales cuya cobertura resulte imprescindible, podrán ser ocupados por personal con contrato de interinidad, de acuerdo con la normativa laboral vigente en cada momento y el procedimiento establecido por la
normativa municipal.
Este proceso supone que en las citadas instalaciones existirá personal funcionario y
personal laboral mientras se completa la modificación de la naturaleza jurídica de sus puestos de trabajo. Además, esa doble naturaleza jurídica de la relación de empleo público se
mantendrá una vez que finalice dicho proceso ya que serán ocupados por personal laboral
los puestos de trabajo de carácter no permanente, con jornada parcial o aquellos que satisfagan necesidades de carácter periódico y discontinuo.
Actualmente, la competencia para nombrar y cesar al personal funcionario interino corresponde a la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos, mientras que la
competencia de la gestión del personal laboral fijo y temporal corresponde a la Dirección
General de Costes y Gestión de Personal. Teniendo en cuenta que las instalaciones deportivas municipales contarán tanto con personal funcionario como con personal laboral,
parece más adecuado que la gestión de todo su personal se efectúe por el mismo órgano
directivo con la finalidad de lograr una gestión coordinada, ágil y homogénea. Por ello, el
presente acuerdo modifica las competencias de la Dirección General de Planificación de
Recursos Humanos y de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal, atribuyendo
a esta última la competencia para nombrar y cesar al personal funcionario interino adscrito
a las instalaciones deportivas municipales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de
Vicealcaldía; de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias; de
la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte; del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo; del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano; de la titular del
Área de Gobierno de Hacienda y Personal; del titular del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social; de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos;
y de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Vicealcaldesa y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 7 de diciembre de 2022,
ACUERDA
Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 4.o, se modifica el punto 4.2, que queda redactado en los siguientes
términos:
“4.2. Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias
de provisión definitiva de puestos de trabajo que estén adscritos al Área de Gobierno y a las
Áreas Delegadas y que no se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas, así
como proponer la provisión del resto de puestos de trabajo y las contrataciones laborales
temporales, interinajes, comisiones de servicios, adscripciones provisionales, traslados de

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