Madrid (BOCM-20221221-60)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo por el que se modifica los Acuerdos de 27 de junio de 2019, de 4 de julio de 2019,
de 11 de julio de 2019 y de 5 de septiembre de 2019, de organización y competencias.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 7 de diciembre de 2022,
ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo por el que se modifica en materia de provisión
de puestos y de personal interino los Acuerdos de 27 de junio de 2019, de 4 de julio de 2019,
de 11 de julio de 2019 y de 5 de septiembre de 2019, de organización y competencias.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante los acuerdos de la Junta de Gobierno de 27 de junio de 2019, de 4 de julio
de 2019, de 11 de julio de 2019 y de 5 de septiembre de 2019, se estableció la organización
y competencias de las distintas áreas de gobierno que conforman la estructura de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como de la Coordinación General de la Alcaldía. Estos acuerdos tienen por objeto establecer la organización municipal y delegar
competencias en sus distintos órganos.
La Estrategia sobre la Transformación de la Gestión de Recursos Humanos 2020-2023,
del Ayuntamiento de Madrid, en su segundo eje, dedicado al impulso y optimización de la
gestión del empleo público y del sistema de relaciones laborales, incluye, como una de sus
medidas, atribuir a cada área de gobierno las competencias para la tramitación de los procedimientos de provisión de los puestos a ellas adscritos.
Las bases generales por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid
y en sus organismos autónomos, aprobadas por Acuerdo de 26 de noviembre de 2020, de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, prevén la tramitación por cada área de gobierno y organismo autónomo de la provisión definitiva de determinados puestos a ellos adscritos, si bien en su disposición transitoria segunda se indica que no será de aplicación hasta que se atribuya esa competencia a las áreas de gobierno.
Teniendo en cuenta lo anterior, el presente acuerdo tiene por objeto modificar los
acuerdos de organización y competencias de las áreas de gobierno y de la Coordinación General de la Alcaldía, para atribuirles la competencia en materia de provisión definitiva de
los puestos de personal funcionario a ellas adscritos que no se convoquen abiertos a otras
Administraciones públicas. Asimismo, este acuerdo modifica las competencias de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal de la Coordinación General de Presupuestos
y Recursos Humanos del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para atribuirle el resto
de las competencias en materia de provisión definitiva de los puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid.
De esta manera, corresponderá a la Dirección General de Costes y Gestión de Personal la tramitación de los procedimientos de provisión definitiva de los puestos de trabajo de
personal funcionario que estén adscritos al Pleno, al Tribunal Económico-Administrativo
Municipal del Ayuntamiento de Madrid y a los distritos, así como de los puestos de trabajo
del Ayuntamiento de Madrid que se convoquen abiertos a otras Administraciones públicas,
sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y
Emergencias.
Por otro lado, el Acuerdo de 7 de noviembre de 2017, de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid por el que se define el ámbito de la función pública municipal, estableció que, en el ámbito de las instalaciones deportivas municipales de gestión directa, la naturaleza jurídica de la relación de empleo público será funcionarial, posibilitando que en la
relación de puestos de trabajo se configuren puestos para ser desempeñados por personal

BOCM-20221221-60

Área de Gobierno de Vicealcaldía