Buitrago del Lozoya (BOCM-20221221-74)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivos
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

5.5. Actuación: el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación
nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre en
último lugar el presidente. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades entre ambos sexos.
El/la presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar
que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes,
quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten
marcas o signos de identificación. Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por
mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.6. Impugnación: sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno
o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de
los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de su exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano municipal competente. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan. El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.7. Comisiones auxiliares y asesores: el Tribunal podrá disponer de la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios. Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del
proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes
carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de
la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto
de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del informe
se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida a
la Alcaldía como órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte la oportuna resolución
por la Alcaldía, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.8. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.9. Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con
lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
6. Sistemas de selección y calificación
6.1. Los procesos de selección se realizarán mediante los sistemas indicados a continuación, de conformidad con los siguientes criterios: La finalidad de estas bases es contribuir a la estabilización de empleo temporal o interino por un empleo definitivo, todo ello al
amparo de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
del tenor literal siguiente: “la articulación de estos procesos selectivos, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse
medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en
el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público”.

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