Buitrago del Lozoya (BOCM-20221221-74)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

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han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en
su caso, las razones de la denegación.
5. Tribunal Calificador

Todos los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y actuarán con voz
y voto.
La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas.
5.2. Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral temporal.
Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación
o por cuenta de nadie.
5.3. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de
Selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias. En la sesión de
constitución del Tribunal, el presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración
formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores.
No podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Al Tribunal Calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los
órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Constitución: para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y
del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros
titulares serán sustituidos por sus correspondientes suplentes. La concurrencia de miembros
titulares y suplentes únicamente podrá producirse en la sesión de constitución del Tribunal y
en las de celebración de ejercicios. Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de
los ejercicios o cualquier otra circunstancia, el Tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha
actuación concurrente.

BOCM-20221221-74

5.1. Los Tribunales Calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se
designarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de
los Funcionarios de Administración Local, y su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la web municipal: www.buitrago.org ,
el Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, quedando dicho Tribunal compuesto de la siguiente manera:
Presidente: un empleado público y su suplente del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, o en su caso de otra administración pública, de categoría igual o superior a las plazas
convocadas, designado por el órgano municipal competente.
Secretario: un empleado público del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, o en su
caso de otra administración pública, de categoría igual o superior a las plazas convocadas,
designado por designado por el órgano municipal competente.
Vocales:
— Un vocal, empleado público de categoría igual o superior a la plaza convocada.
— Un vocal, empleado público de categoría igual o superior a la plaza convocada.
— Un vocal, empleado público de categoría igual o superior a la plaza convocada.