Buitrago del Lozoya (BOCM-20221221-74)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 355
6.2. La articulación de estos procesos selectivos de estabilización garantizará, en todo
caso, el cumplimiento de la libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El sistema de selección será, tanto para el personal funcionario como laboral, el de concurso oposición, con una valoración en la fase de concurso del porcentaje que se establezca en las bases
específicas sobre la puntuación total y el resto del porcentaje que ese establezca en las bases
específicas en la fase de oposición, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios de esta fase.
Excepcionalmente, de conformidad con el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, el sistema
de selección podrá ser el de concurso para aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos para estos procesos, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad a 1/01/2016.
6.2.1. Sistema selectivo ordinario personal funcionario y laboral: concurso-oposición.
6.2.1.1. Fase de concurso: esta fase, previa a la fase de oposición, no tendrá carácter
eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la
valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad
con el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria. La fase de concurso tendrá la valoración sobre la puntuación total que se establezca en
las bases específicas, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el
cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate. Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición. Si la fase de concurso se celebra en primer lugar, no puede tener carácter eliminatorio.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación. Con carácter general serán méritos
evaluables en esta fase los siguientes méritos, de acuerdo con el baremo que se indica:
1. Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente modo,
hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las bases específicas de cada convocatoria:
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en la categoría y/o puesto correspondiente a la que se convoca, al tratarse de procesos de estabilización de
empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en
la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, hasta el máximo de puntos que se establezcan en las bases específicas.
— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en una categoría y/o puesto
idéntico al convocado. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de
puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente, hasta el máximo de puntos que se establezcan en las bases específicas.
2.a. Cursos de formación y perfeccionamiento, únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que
versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias
del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las
Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien
por cualquier organismo público o privado, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, así como empresas acreditadas que presten
servicio de prevención ajena hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases específicas.
2.b. Formación específica: Se valorarán adicionalmente, con la puntuación que se
establezca en las correspondientes bases específicas, cada uno de los cursos
valorados en el apartado anterior u otra formación específica y relevante para
las funciones propias de la plaza convocada, y que, como tales, se establezcan en las bases específicas.
BOCM-20221221-74
2. Méritos académicos:
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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6.2. La articulación de estos procesos selectivos de estabilización garantizará, en todo
caso, el cumplimiento de la libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El sistema de selección será, tanto para el personal funcionario como laboral, el de concurso oposición, con una valoración en la fase de concurso del porcentaje que se establezca en las bases
específicas sobre la puntuación total y el resto del porcentaje que ese establezca en las bases
específicas en la fase de oposición, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios de esta fase.
Excepcionalmente, de conformidad con el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, el sistema
de selección podrá ser el de concurso para aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos para estos procesos, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad a 1/01/2016.
6.2.1. Sistema selectivo ordinario personal funcionario y laboral: concurso-oposición.
6.2.1.1. Fase de concurso: esta fase, previa a la fase de oposición, no tendrá carácter
eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la
valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad
con el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria. La fase de concurso tendrá la valoración sobre la puntuación total que se establezca en
las bases específicas, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el
cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate. Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición. Si la fase de concurso se celebra en primer lugar, no puede tener carácter eliminatorio.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación. Con carácter general serán méritos
evaluables en esta fase los siguientes méritos, de acuerdo con el baremo que se indica:
1. Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente modo,
hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las bases específicas de cada convocatoria:
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en la categoría y/o puesto correspondiente a la que se convoca, al tratarse de procesos de estabilización de
empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en
la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, hasta el máximo de puntos que se establezcan en las bases específicas.
— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en una categoría y/o puesto
idéntico al convocado. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de
puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente, hasta el máximo de puntos que se establezcan en las bases específicas.
2.a. Cursos de formación y perfeccionamiento, únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que
versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias
del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las
Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien
por cualquier organismo público o privado, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, así como empresas acreditadas que presten
servicio de prevención ajena hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases específicas.
2.b. Formación específica: Se valorarán adicionalmente, con la puntuación que se
establezca en las correspondientes bases específicas, cada uno de los cursos
valorados en el apartado anterior u otra formación específica y relevante para
las funciones propias de la plaza convocada, y que, como tales, se establezcan en las bases específicas.
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2. Méritos académicos: