D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221221-31)
Convenio –  Convenio de 29 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto materiales disruptivos bidimensionales (2D) dentro del plan complementario en el área de materiales avanzados en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU, por importe de 10.500.000 euros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

Se financiará la amortización de los equipos utilizados en el Proyecto. El coste de amortización de los bienes inventariables estará sujeto a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones.
La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con
cargo al Proyecto.
3.o Otros costes directos. Se financiarán gastos tales como viajes y dietas, costes
de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, costes de
consultoría, asistencias técnicas y servicios equivalentes, costes de solicitud
y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual, costes derivados de las publicaciones y de la difusión de los
proyectos, material fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por
la Ley General de Subvenciones.
4.o Auditoría de cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en la cláusula novena deberá presentarse en la justificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables
cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Costes indirectos. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento
(15 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
reglamento.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los presten o suministren.
Octava
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7
de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid en consideración a las características de este Convenio, en especial su
interés público y la necesidad de efectuar estas inversiones, el importe total del Convenio
se librará por anualidades, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que
se concedió, sin necesidad de aportar garantías (teniendo en cuenta lo dispuesto en el 62.2
de la Ley 4/2021) a través del organismo beneficiario principal a favor de todos los organismos beneficiarios.
2. Previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Previo al pago, los beneficiarios también deberán acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
3. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad
de Madrid realizará en el 2022 un libramiento de 6.063.761,00 de euros a favor de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) NIF Q2818014I tras la firma del Convenio.
4. El libramiento de 2.218.119,50 euros en los años 2023 y 2024 se realizará en el
primer semestre del año, tras la presentación de la cuenta justificativa anual.
5. La UCM deberá transferir los fondos a los participantes de acuerdo a la distribución establecida en el Anexo II en el plazo máximo de un mes desde su cobro.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todos los beneficiarios deberán acreditar previo al pago que

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Pago