D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221221-31)
Convenio –  Convenio de 29 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto materiales disruptivos bidimensionales (2D) dentro del plan complementario en el área de materiales avanzados en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU, por importe de 10.500.000 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

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5. Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención
otorgada.
Séptima
Conceptos subvencionables
1. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, solo se consideran como gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el
período de ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
2. Según lo establecido en el Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, con cargo a la financiación de los fondos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, solo se consideran elegibles los siguientes gastos respecto a la financiación del Estado:
a) Costes directos:
1.o Gastos de personal. Solo se financiará la contratación nueva de personal temporal y los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución del Proyecto. Están excluidos los costes
de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
o
2. Equipamiento. Solo se considera elegible la adquisición de equipamiento
nuevo que sea necesario para la ejecución del Proyecto. La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias
para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo al Proyecto.
3.o Otros costes directos. La imputación está limitada a gastos no recurrentes y
estrictamente relacionados con la ejecución del Proyecto incluyendo, entre
otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la
Ley General de Subvenciones.
b) Costes indirectos. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento
(15 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
reglamento.
No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. Respecto a la financiación otorgada por la Comunidad de Madrid, deberá destinarse a los siguientes conceptos de gasto elegibles:
1.o Gastos de personal. Se financiará tanto la contratación nueva de personal temporal y los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución del Proyecto, como los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario siempre que la entidad disponga de
disponer de un sistema que permita comprobar fehacientemente las horas de
trabajo o el porcentaje de dedicación imputado al Proyecto.
Se podrán imputar gastos relacionados con el personal investigador, personal
técnico de apoyo y personal de gestión, estos últimos siempre que tengan una
titulación superior.
La oferta de plazas de nueva contratación deberá de hacerse pública en el Portal
de Empleo I+D+i de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, accesible a través de la dirección https://mcyt.educa.madrid.org/empleo
o
2. Aparatos y equipos científicos. Se financiará la adquisición del equipamiento
necesario para la realización del Proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, tablets, impresoras…).

BOCM-20221221-31

a) Costes directos: