D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221221-31)
Convenio –  Convenio de 29 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto materiales disruptivos bidimensionales (2D) dentro del plan complementario en el área de materiales avanzados en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU, por importe de 10.500.000 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

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se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.
Novena
1. Para cada participante en el Proyecto, se presentarán cuentas justificativas separadas para los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y los fondos de
la Comunidad de Madrid, con carácter anual. Para cada participante en el Proyecto, se presentarán cuentas justificativas separadas para los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y los fondos de la Comunidad de Madrid, con carácter anual. La
cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en los años 2021 y 2022 se presentará del 1 de enero al 31 de marzo de 2023; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en el año 2023 se presentará del 1 de enero al 31 de marzo de 2024 y la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en el año 2024 y hasta el 31 de marzo
de 2025 se presentará del 1 de abril al 30 de junio de 2025.
2. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, publicado como Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. Además de la documentación prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de subvenciones deberá presentarse:
a) Relación detallada de gastos y pagos realizados con los fondos percibidos.
b) Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad
objeto de la transferencia, con indicación de su importe y procedencia, indicando
si son ayudas de otros recursos europeos.
c) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
d) Acreditación de la publicidad realizada.
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
3. Cada participante será el responsable de cargar en la aplicación informática preparada al efecto, toda la documentación indicada en el apartado 2 de esta cláusula.
4. Adicionalmente, en el último período de ejecución se incluirá una memoria justificativa de que las actuaciones realizadas mediante el Proyecto cumplen con el principio
“Do not Significant Harm, DNSH” No causar perjuicio significativo al medioambiente
(memoria DNSH), en cumplimiento del artículo 17 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
5. Asimismo, tras la finalización del período de ejecución, el coordinador del Proyecto deberá presentar una memoria científico-técnica descriptiva de las actividades realizadas, en el sentido expresado en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
6. Los gastos previstos deberán ser realizados antes de que finalice el período de ejecución previsto en la cláusula decimosegunda. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al período de ejecución
siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la cuenta justificativa.
7. La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica emitirá instrucciones de justificación sobre la forma de presentación de la documentación de la cuenta justificativa y de la memoria científico-técnica.
8. En virtud de lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido
el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación
en dicho plazo conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.
9. Los beneficiarios deberán conservar toda la documentación original, justificativa
y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de
comprobación y control.

BOCM-20221221-31

Plazo y forma de justificación