D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221221-31)
Convenio –  Convenio de 29 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto materiales disruptivos bidimensionales (2D) dentro del plan complementario en el área de materiales avanzados en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU, por importe de 10.500.000 euros
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

10. La Comunidad de Madrid deberá realizar la verificación económico-administrativa y científico-técnica con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.
Décima
Seguimiento económico y científico de la subvención
1. Tras la presentación de la memoria científico-técnica descriptiva de las actividades realizadas establecida en el apartado 5 y la memoria DNSH establecida en el apartado 4
de la cláusula novena, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica procederá a su evaluación por expertos externos a la Dirección General designados por la misma, que valorarán el grado de adecuación de los logros obtenidos a los objetivos planteados y que fundamentaron la concesión, así como si se ha cumplido con el principio “Do Not
Significant Harm, DNSH” No causar perjuicio significativo al medioambiente.
2. Adicionalmente a la valoración de la memoria científico-técnica descriptiva y la
memoria DNSH, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá
realizar cuantas visitas “in situ” o solicitar cuantas presentaciones de datos estime convenientes para comprobar si se han alcanzado los objetivos científico-técnicos que se planteaban en el Proyecto indicado en la cláusula segunda, y si se ha cumplido con el principio “Do
Not Significant Harm, DNSH” No causar perjuicio significativo al medioambiente.
3. En virtud de los términos señalados en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se podrá realizar la comprobación material de la inversión. Los organismos beneficiarios de este Convenio están obligados a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación
de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo con la
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a efectos de cumplir con los
requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico administrativo.
4. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en la gestión del Convenio, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que
se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, mediante el
procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La utilización de medios electrónicos será obligatoria para ambas partes, tanto
para la notificación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como
para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los beneficiarios de este
Convenio y se hará a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades.
Decimoprimera
1. Cuando se produzca un incumplimiento total o parcial de los objetivos científicotécnicos que fundamentaron la concesión, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1.a) de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades
percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a esta.
2. En aplicación de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el cumplimiento los beneficiarios se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total de los objetivos planteados en la memoria de solicitud y se acredite una
actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de dichos objetivos, se aplicará el
principio de proporcionalidad para calcular la cantidad a reintegrar, relativa a los objetivos
científico-técnicos no alcanzados.
3. Cuando el gasto considerado válidamente justificado sea inferior a la cantidad
abonada, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 c) de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención has-

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Incumplimientos y reintegros