C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221220-33)
Regulación concesión ayudas –  Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

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7. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, será publicada en
la página web de la Comunidad de Madrid, indicando los recursos que procedan, el órgano
ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
8. Contra la resolución de concesión, podrá interponerse, bien recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo
ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como
la comprobación posterior de que no se cumplían los requisitos, podrá dar lugar a la pérdida del derecho y a la exigencia del reintegro total o parcial de la ayuda recibida.
Artículo 9
1. Para la gestión de estas ayudas se ha establecido una relación de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y
el Consorcio Regional de Transportes de Madrid recogida en el Convenio de Colaboración
suscrito al efecto.
2. Para estas ayudas, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid actúa como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ejerciendo en su nombre y cuenta a todos los efectos de la subvención procediendo a realizar las recargas gratuitas
de las tarjetas de transporte de los trabajadores desempleados, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 12 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. El pago de las ayudas se realizará mediante recargas gratuitas de la tarjeta transporte de la que sea titular el beneficiario, para su utilización a partir del primer 25 por ciento de duración de la acción formativa cuya superación es un requisito para la obtención de
la ayuda.
4. Si el beneficiario no fuera titular de una tarjeta transporte expedida por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, deberá solicitarla con carácter previo a la primera
recarga gratuita.
5. El número de recargas a que tenga derecho cada beneficiario será el número suficiente para poder desplazarse al centro de formación hasta la finalización de la acción formativa, sin incluir, en su caso, el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo. El
derecho a las recargas se reflejará en la resolución de concesión.
6. Las utilizaciones de las tarjetas de transporte estarán sujetas, en todo caso, a la normativa del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
7. Los centros de formación podrán colaborar en la gestión de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
8. Para el pago de las recargas, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid emitirá a la Dirección General de Formación una factura mensual, a mes vencido, en la que incluirá el coste de todas las recargas efectuadas con el grado de detalle necesario para poder
comprobar que todas ellas se han realizado en los títulos transporte de personas incluidas
en la resolución de concesión. Esta factura será abonada con cargo al programa 241A del
Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
9. La cuantía a recibir por cada uno de los beneficiarios dependerá tanto del tipo
de abono de 30 días aplicable (normal, joven), como de la zona tarifaria necesaria para
cubrir el desplazamiento al centro de formación (una sola zona o interzonales entre B1,
B2, B3, C1, C2), y de su pertenencia o no a alguno de los colectivos con derecho a descuento (familia numerosa de categoría general o especial o persona con discapacidad igual o superior al 65 %). Para determinar la zona tarifaria se tendrá en cuenta el domicilio que conste en la demanda de empleo y la dirección donde se desarrolla la acción formativa.
Las tarifas vigentes de los títulos de transporte, establecidas por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, se pondrán consultar en la página web del Consorcio
www.crtm.es

BOCM-20221220-33

Gestión de las ayudas