C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221220-33)
Regulación concesión ayudas –  Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 302

Artículo 10
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de esta ayuda están obligados a facilitar cuanta información le
sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
2. Además, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, excepto en su
punto d) puesto que los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación
de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
tal y como se señala en el artículo 6.3 de estas normas reguladoras; artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo; así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11
Financiación
1. Las ayudas al transporte público para trabajadores desempleados que participen en
acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos serán sufragadas con cargo a los créditos incluidos en cada ejercicio para el Subconcepto 48200 “Actuaciones Cofinanciadas FSE y Otros” del programa presupuestario 241A, del Presupuesto
de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. El crédito autorizado podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12
Pérdida del derecho a la ayuda
Por resolución del titular de la Dirección General de Formación se podrá declarar la
pérdida del derecho a la ayuda en aquellos casos en los que se hayan producido más de tres
faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa, el abandono voluntario
o la expulsión de la acción formativa antes de su finalización, indicando en qué casos procede aplicar lo dispuesto respecto a los reintegros totales o parciales en la normativa aplicable. Esta resolución se notificará al interesado.
Artículo 13
Tratamiento de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en
cada momento.
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación, o el órgano que
asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los
derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Artículo 14
Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 15
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

BOCM-20221220-33

Régimen de recursos