C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221220-33)
Regulación concesión ayudas –  Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 302

4. Los alumnos de acciones formativas de garantía juvenil que deban cursar la especialidad denominada “Formación en competencias personales para el empleo”, FCOO07,
que acompaña al certificado de profesionalidad o especialidad correspondiente, solamente
tendrán que solicitar la ayuda una vez y al inicio de la acción formativa a la que acompaña
la especialidad FCOO07.
5. Se podrán presentar por internet en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid, para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
O mediante la presentación del impreso de solicitud en las Oficinas de Registro de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la
Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), si así se indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
7. Los solicitantes deberán formular declaraciones responsables, que forman parte
de la solicitud, relativas a:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta Orden. Asimismo, el solicitante se compromete a comunicar la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 8

1. El procedimiento de concesión de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano para trabajadores desempleados que participen en acciones formativas del sistema de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos en la Comunidad de Madrid será de concesión directa a los solicitantes que cumplan los requisitos
previstos en el artículo 6.
2. La instrucción del procedimiento será competencia de la Dirección General de
Formación, que será la responsable de dictar la propuesta de resolución que se elevará al
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para la aprobación de la resolución de concesión de las ayudas.
3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que
se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dan los requisitos para la
acumulación de la tramitación y resolución de las solicitudes de subvención.
5. El plazo máximo para resolver será de un mes, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

BOCM-20221220-33

Procedimiento de concesión