C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221220-33)
Regulación concesión ayudas –  Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 302

MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

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ral de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y demás normativa de general aplicación.
Además, son de aplicación a estas ayudas el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por
el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Así como la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito
laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas
destinadas a su financiación.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concesión directa respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
Artículo 5
Régimen de incompatibilidades
Las ayudas reguladas en esta Orden serán incompatibles con las concedidas por cualquier
otro organismo de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones
Públicas, así como de otros entes públicos o privados, siempre que la finalidad sea la misma.
Artículo 6
Requisitos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
b) Estar cursando una acción de formación profesional para el empleo financiada con
fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
c) Haber superado el primer 25 por ciento de una acción formativa dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad sin incluir el módulo de prácticas no
laborales, o haber superado el 25 por ciento de una acción formativa del resto de
especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas prevista en
el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Estas acciones formativas
deberán tener una duración mínima de 100 horas e impartirse en modalidad presencial.
d) Disponer de tarjeta de transporte público.
2. No serán beneficiarios de estas ayudas los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de ocupación, los que tengan la situación de su
demanda de empleo en mejora de empleo, los pertenecientes al sector agrario y los trabajadores autónomos.
3. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, por ser ayudas
complementarias a la formación para el empleo en el ámbito laboral.
4. Los requisitos señalados en este artículo se deben cumplir durante todo el tiempo
en el que se es beneficiario de la ayuda.
Artículo 7
1. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días desde la incorporación
del alumno a la acción formativa.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a esta
Orden y deberán ir firmadas por los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas.
3. En la solicitud se deberá cumplimentar el número de la tarjeta de transporte público y, por tanto, será necesario que el alumno obtenga la tarjeta de transporte público previamente a la solicitud de la ayuda al transporte.

BOCM-20221220-33

Presentación de solicitudes