C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221220-33)
Regulación concesión ayudas –  Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 302

la materialización de estas ayudas, a través de recargas gratuitas de la tarjeta transporte por
parte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, que facilitan que los trabajadores
desempleados puedan realizar los desplazamientos necesarios para participar en las acciones formativas sin tener que realizar un desembolso económico previo y evitando cualquier
carga administrativa innecesaria o accesoria a los destinatarios; la proporcionalidad, relativa
a la regulación imprescindible para asegurar la necesidad a cumplir, así como la seguridad jurídica y la transparencia quedan aseguradas con la aprobación y publicación de esta norma.
En el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2021, de 30 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad.
El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que
atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando a la
Dirección General competente en materia de formación para el empleo la elaboración y ejecución de programas de formación para trabajadores desempleados y ocupados, donde se
enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral.
La concesión de estas ayudas, de conformidad con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se establece sin concurrencia entre los solicitantes, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad
y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
Procede, en función de la normativa expuesta, establecer las normas reguladoras del
procedimiento de concesión directa de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano
para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para
el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes
de Madrid y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
El objeto de las normas aprobadas en la presente Orden es la regulación de las ayudas al
transporte público urbano y/o interurbano para trabajadores desempleados que participen en
acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos por parte
de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 2
Finalidad
La finalidad de la ayuda regulada en esta Orden es sufragar los gastos de desplazamiento urbano y/o interurbano ocasionados por la participación de los trabajadores desempleados en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.
Artículo 3
Las presentes normas reguladoras tienen una vigencia indefinida, si bien será necesario declarar anualmente los créditos destinados a la concesión de estas ayudas.
Artículo 4
Régimen jurídico
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de
subvenciones públicas, por lo que les serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-

BOCM-20221220-33

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