C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221220-33)
Regulación concesión ayudas –  Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de
ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados
que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas
con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de
la Comunidad en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la
cual se incluye la formación para el empleo.
El artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
por el Empleo en el ámbito laboral, dispone que “Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no laborales,
podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12
años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante
Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (…). Las ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre”.
La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por
la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral,
en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación,
y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incorpora una regulación la concesión de becas y ayudas que se conceden a los trabajadores desempleados que abarcan las relativas al transporte.
De este modo, en su artículo 23 se señala que “Las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las
becas y ayudas previstas en esta Orden”.
Puesto que la red de transporte público de la Comunidad de Madrid permite todos los desplazamientos urbanos y/o interurbanos, la fórmula más adecuada para materializar esta ayuda
son las recargas gratuitas de los títulos de transporte del Consorcio Regional de Transportes de
Madrid, títulos ya existentes en una variedad suficiente para adaptarse a las necesidades de todos los trabajadores desempleados que tengan que desplazarse para participar en acciones del
sistema de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos.
El artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece que “Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta Orden podrán
tener derecho a una ayuda de transporte público.
Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para
asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda, cuyo importe máximo se
establece en el anexo II. En el caso de que sea precisa la utilización de otro transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública competente para el abono de la
ayuda determinará el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación.
Asimismo las Administraciones Públicas competentes podrán establecer sistemas para
cubrir los costes de transporte que no impliquen el abono de ayudas a través de un pago dinerario, como la entrega de abonos de transporte o similares”.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta norma se adecúa a
los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia). La necesidad de la norma proviene tanto de las previsiones
de la normativa estatal, como de las demandas de los trabajadores desempleados que participan en el sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad de
Madrid; la eficacia y eficiencia quedan garantizadas por la fórmula de gestión elegida para

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