San Sebastián de los Reyes (BOCM-20221220-88)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 302

tía resultante de las operaciones anteriores el coeficiente que se indica a continuación, en
función de sus ingresos obtenidos en el penúltimo año al devengo de la tasa:
INGRESOS BRUTOS ANUALES

COEFICIENTE

Inferiores al salario mínimo interprofesional

0,0

Inferiores al smi x 1,2

0,15

Inferiores al smi x 1,5

0,35

Inferiores al smi x 2

0,55

“Artículo 16. Reservas permanentes de vía pública para aparcamiento exclusivo,
parada de vehículos, carga y descarga de mercancías
(...)
3. En el caso de reservas de espacio para estacionamiento de vehículos de personas
con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, se aplicarán las normas previstas
en el artículo 15.5 de esta Ordenanza, con el coeficiente que se indica a continuación en función de sus ingresos obtenidos en el penúltimo año al devengo de la tasa:
INGRESOS BRUTOS ANUALES

COEFICIENTE

Inferiores al salario mínimo interprofesional

0,0

Inferiores al smi x 1,2

0,15

Inferiores al smi x 1,5

0,35

Inferiores al smi x 2

0,55”

(...)
“Artículo 18. Ocupación del dominio público local con veladores
1. Se aplicará la modalidad de ocupación B (por mes o fracción).
2. Se considerará la superficie autorizada; no obstante y a efectos del cálculo de su
cuantía solo se tomará el 40 por ciento de la superficie utilizada, reduciéndose, además, un 5
por ciento en concepto de huecos, pasillos, etc., aplicándose sobre dicha cuantía resultante los
siguientes multiplicadores:
a) Coeficiente 1,7. Cuando para la delimitación de la superficie se instalen elementos separadores.
b) Coeficiente 1,8. Cuando se acondicione la superficie autorizada con tarima u
otros cubrimientos o bien se instalen toldos y/o sombrillas
c) Coeficiente 2,0. Cuando se instalen construcciones ligeras.
d) Coeficiente 2,1. Cuando se instalen construcciones ligeras estables.
Notas:
1) Cuando concurran las modalidades de las letras a) y b), el coeficiente será del 1,9.
2) Para la consideración de los elementos que delimitan y acondicionan las terrazas, habrá de estarse a la regulación prevista en la Ordenanza Municipal de
Terrazas”.
MODIFICACIONES A LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
POR EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EXTINCIÓN,
PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y OTROS
“Artículo 3. Sujetos pasivos
Contribuyentes. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios a los que se refiere el artículo anterior y, más concretamente, quienes
ostenten la titularidad sobre los bienes inmuebles de cualesquiera de los derechos señalados en
el artículo 61 del TRLHL.
(…)”
Se elimina, por innecesario, el párrafo segundo del artículo 5, pues estaba previsto con
efectos exclusivos para el ejercicio de entrada en vigor de la ordenanza.

BOCM-20221220-88

Pág. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID